Embargo por impago de pensiones
Por impago de los últimos seis años de pensiones y gastos extras, se puede llevar a cabo el embargo del único bien que tiene a su nombre, su casa. La casa está hipotecada, y se debe la mitad por lo menos, es una casa muy vieja, por lo que está valorada en 50.000 euros, siendo la deuda que tiene conmigo de 30.000.
Mis pregunta es la siguiente, si la subasta queda desierta, ¿la casa pasaría a mi obligatoriamente? A mí no me interesaría cargar con esa casa y con su hipoteca. ¿Si yo no estoy interesada puedo renunciar a esa casa y así renuncio también al pago de la deuda o por el contrario la deuda sigue vigente? ¿Si yo me quedo con la casa y dejo de pagar la hipoteca, se la quedaría el banco, debiéndole todavía la parte hipotecada o quedaría saldada así la deuda con el banco?
¿Qué tendría que hacer para que el embargo me beneficie, y me sirva de verdad de pago por su deuda, y no me llegue incluso a perjudicar?