Venta de acciones mejor este año o el que viene

Tengo unas acciones compradas en el año 2000 y 2003, y quisiera saber si es mejor venderlas este año aunque pierda o mantenerlas. Mi pregunta es por la nueva ley tributaria.

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Si tienes unas acciones que están perdiendo lo interesante es saber, de qué compañía son, que alguien pueda analizar técnica y/o fundamentalmente y ver si tiene sentido continuar con ellas en cartera. No me preocuparía nada por la nueva ley tributaria si mañana y pasado voy a seguir perdiendo.

Por el lado contrario, si las acciones tienen buena perspectiva y potencial de subida, voy a mantener para recuperar lo perdido y me sigue dando igual la nueva ley.

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Para poderte responder, sería interesante conocer que importe de pérdidas tendrías, y aún así, si estas pérdidas ya las podrías " limpiar " en este año.

El importe de las perdidas serian unos 1800 € son todas accs. de una misma entidad y corresponden a los años desde el 2000 al 2003. no he echo ninguna venta desde el 2005.

Si procedes a la venta, y al ser acciones de más de un año, el saldo positivo o negativo, va a la base imponible del ahorro, por lo tanto, sumara o restará en la base imponible. Tendrías que ver si puedes compensar la base negativa de las acciones con los intereses, dividendos, rentas fijas, venta de acciones de más de 1 año etc... Y por lo tanto proceder a la venta de lo que te interese compensar.

Para 2015, si las minusvalias están generadas en este 2014, las minusvalías de menos del año, solo se podrán compensar con plusvalías de menos del año y con el 10% de la Base Imponible General, manteniéndose este criterio durante los CUATRO ejercicios posteriores, o hasta compensar en su totalidad esta perdida. Como en el 2015 no existirán plusvalías de menos del año, solo se compensaran con el 10% -15%- 20% para 2015-2016-2017.

Las minusvalías de mas del año se seguirán compensando como hasta ahora en la Base del Ahorro y con otras plusvalías, que a partir del 2015 serán todas con independencia del periodo de generación.

Por lo tanto, lo acon sejable sería vender las acciones necesarias para que la base imponible del ahorro te diera cero, y el resto mantenerlas en cartera.

Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2014

Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 42%. Las pérdidas generadas en menos de un año en 2014, se podrán compensar entre sí con ganancias generas en menos de un año en la base imponible general y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con el 10% de las rentas generales.
Pérdidas y ganancias generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 21% y el 27%. Las pérdidas generadas a más de un año en 2014, sólo se podrán compensar con ganancias generadas a más de un año en 2014.

Las pérdidas que finalmente te queden pendientes de compensar en 2014, se podrán compensar los próximos 4 años con las plusvalías patrimoniales generadas (independientemente que sean a menos de un año o a más de un año, porque con la reforma fiscal se elimina esta distinción).

Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2015

En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.

En la Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal de entre el 20% y el 24%. Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interés de cuentas bancarias, dividendos...).

Aunque es denso, como todo lo de la Agencia Tributaria, te puede dar un patrón de actuación, y como aún tienes tiempo, podemos comentarlo si hay alguna duda.

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