Nueva ley del irpf venta de terrenos

Dentro de poco (antes del 2007), mi familia y yo vamos a vender unas parcelas urbanizables, estas son nuestras desde hace más de 20 años, con lo que de acuerdo con la antigua ley estarían libres de plusvalías, sin embargo con la nueva ley del irpf que entrara en vigor en Enero del 2007 y que según tengo entendido tiene carácter retroactivo de un año, ¿cuánto tendré que pagar a hacienda?
Según he leído un 18% de la plusvalía, para viviendas o bienes (acciones etc)que tengan menos de un año y un 15% para viviendas de más de un año, pero me parece una pasada, entonces no habría ninguna diferencia entre vender una vivienda, terreno, ¿acciones qué tengan una antigüedad de 3 años con un bien que tenga una antigüedad de 15 años?
La verdad es que toda la información que he encontrado es algo confusa,
Mi pregunta en principio es si esta ley saldra a delante tal y como se ha propuesto o como no se ha aprobado todavía puede sufrir variaciones;
En que varía la nueva ley del irpf en el caso que a mi me toca, es decir, que porcentaje se llevara hacienda en la venta de bienes que se tienen en propiedad desde hace más de 15 años.
Se calcula por tramos, ¿o en su defecto habrá que pagar un 15% de todas todas independientemente de la antigüedad?
No tengo ni idea de en cuanto están escrituradas las tierras en cuestión pero supongo que en una cantidad irrisoria en comparación con lo que se van a vender.
Por cierto, quien decide cual es el valor de estas tierras actualmente, ¿para así calcular la plusvalía si la hubiese?
¿La Junta de Castilla y León (por poner un ejemplo) o un órgano de este tipo?

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De hecho la nueva ley ha sido aprobada en el congreso gracias a los votos de PSOE y CIU, con fecha 2 de noviembre, creo. Se han admitido algunas enmiendas en lo que a sociedades se refiere.
No he leído el texto íntegro todavía, pero según he podido saber no ha habido demasiados cambios en lo que a ganancias patrimoniales se refiere.
La disposición transitoria 9ª de esta ley mantiene la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento para elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Todavía no se como se hará, pero intentan desglosar las ganancias patrimoniales en dos partes, las generadas hasta 20 de enero de 2006 (fecha del proyecto de ley) aplicando los coeficientes de abatimiento hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de ganancias patrimoniales generadas desde el 21 de enero de 2006 sin aplicar coeficientes de abatimiento, por lo que en tu caso tienes razón, es decir, no se reduce la ganancia patrimonial por permanencia, ¿integrándose la ganancia patrimonial en la? ¿Base ahorro? Concepto que no existe en la norma actual y que no sé todavía como afectará.
De todas formas, ¿según la experiencia que tengo en ningún momento es intención de la normativa tributaria el? ¿Sacar lo que se pueda del contribuyente?. Por lo que me aventuro a decir que habrá algún tipo de norma para paliar esta tributación. Pero nos tendremos que esperar a que salga a final de año los presupuestos generales del estado y las medidas fiscales.
Siento que no te pueda ayudar más, pero para nosotros todo es también bastante novedoso y a falta de algunas explicaciones.
En cuanto a la valoración de los terrenos, se hacen tomando el valor de adquisición y actualizándolo dependiendo de los años transcurridos, eso lo suele hacer el programa de renta al reflejar los datos de la ganancia patrimonial. Es tan fácil como aplicar al valor de escritura más gastos un coeficiente, pero por deformación profesional no me los conozco, ya que el programa PADRE los calcula.

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