El ejecutante de la subasta tiene derecho a mejorar postura

Hola buenos días! Estoy interesado en una subasta y me pone un valor de tasación de 200.000 y no se si acude el ejecutante con una puja de por o de el 70% de ese valor directamente se la adjudica o si yo pujo por una cantidad posterior al 70% del valor de tasación o una cantidad mayor a la de la entidad me lo adjudico yo. Tiene el ejecutante en éste caso una entidad bancaria el derecho de mejorar mi postura.

Si yo pujo por la cantidad de 190.000 tendría que pagar hasta los 200.000 o solo por el valor por el que he pujado. Si negocio con el banco la cesión de remate tiene que presentarme el mismo día de la subasta o en los días posteriores. Si me pueden explicar un poco el procedimiento y todas sus versiones posibles.

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