Amortización por destrucción de un inmovilizado, con excesivo resultado en la cuenta 671

Buscando información sobre cómo contabilizar la baja de un inmovilizado materia (un camión) por destrucción (siniestro), me topé con una consulta que llevaba por título "Amortizaciones de inmovilizado" al que contesta el experto Adolfo T Dochado Soto, en la que se explica, que en mi caso, sería 2818x y 671xx al debe contra la 2180x al haber. El caso es que que me salen 19.895,64 euros de pérdida (cuenta 671xx) y se trata de una cantidad excesiva para lo ajustado de mi balance que me traería consecuencias tales como la concesión de un leasing.

Quería saber si es posible "diferir" esa pérdida en varios años y de poderse hacer, cómo se contabilizaría.

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La respuesta es bien simple: NO. La contabilidad debe reflejar la imagen fiel de la empresa. Si has tenido la pérdida de un bien que te supone un quebranto de 18.000 euros en tu balance, es lamentable, es jodido... pero es la realidad que debe reflejar tu balance. Cualquier maniobra que hagas para no reflejar esa realidad es falsear el balance, no hace falta que te diga qué supone. Imagina que una cía financiera te da un leasing en base a tu balance falseado, y luego no pagas. La empresa indaga y constata que el balance que le sirvió de base para conceder la financiación estaba falseado a posta. Te podrá denunciar por impago, por falsedad en documento mercantil y seguramente por varios delitos más.

La contabilidad es algo serio, no está pensada para que diga lo que uno quiera que diga, está pensada para que refleje la realidad económica de la empresa. Por muy duro que nos resulte.

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