Amortización leasing

Cerrando la contabilidad del 2010, me he dado cuenta que uno de los leasings de un camión que tenemos y adquirido en abril del 2009, no tiene realizada la amortización del 2009.
Ahora cerrando el ejercicio 2010 hago la amortización del ejercicio; ¿Pero las de los meses del 2009como lo reflejo?

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Primero tienes que valorar si esas amortizaciones no realizadas en 2009 cambian sustancialmente el resultado del ejercicio. Por sustancialmente se entiende que cambie el beneficio o pérdida de una forma reconocida.
Esto es porque lo correcto es que reabrieras ese ejercicio, hicieras las correcciones y apuntes oportunos y volvieras a cerrar. Pero eso implica presentar otra vez los libros en el registro, hacer correcciones y rectificaciones en las declaraciones de Hacienda, y todos los follones que sabes que lleva eso. Como si cerraras el año de nuevo. De hecho es lo que harías.
Si la variación son 50, 100, 500 euros, teniendo en cuenta que la empresa mueve cientos de miles de euros al año, no es importante. Pero si el resultado cambia de una forma importante, y creo que los leasing de los camiones tienen que variar de una forma importante el resultado, si que dabes hacer correcciones como te digo.
De otro modo, o si la variación fuera insignificante, puedes hacer los asientos de amortización en 2010 y ya está. Pero si cambia el resultado como creo que lo hará cambiar, yo haría las correcciones en el ejercicio correspondiente, con todos los líos que implica, ya que en una posible inspección podría traerte algún problema.
De todas formas, si presentas correcciones, posiblemente también te caiga una inspección.
Depende de ti como quieras hacerlo, y los riesgos que quieras asumir.
Tienes dos opciones:
1. Las contabilizas junto con las del 2010, y cruzas los dedos para que no pase nada (sabiendo que no es lo correcto).
2. Haces las correcciones en 2009, si hay inspección la pasas, porque supongo que estará todo correcto, y evitas que alguna vez te caiga un problema mayor por falsear las cuentas.
Ya sé que no es culpa tuya, pero esto es lo que tiene llevar la contabilidad de cualquier manera.
Lo siento, Juan.
www.administracionpyme.com
La verdad no voy a abrir el 2009 para realizar la amortización tal como me dices, creo que por muchas razones sería lo mejor, ¿ya me entiendes no?
La cuestión es que la cantidad de la amortización sería en torno a 2500 euros, ¿no me queda más opción o reflejarla este año o aumentar el período de amortizaciópn no?
De todas maneras, estoy amortizando el 15% cada año, ¿por tanto sería muy dif´´ñicil amortizar por encima de ese porcentaje no?
El bien se adquirió en abril del 2009; la amorización del 2010 la hago sin problemas; ¿Pero no sé si no sería mejor dejar el 2009 sin amortizar y aumentar el período de amortizació?
Un saludo
Juan Pardo
No es conveniente ni ampliar el periodo de amortización ni aumentar el porcentaje. Por otra parte, como bien dices reabrir el ejercicio cerrado puede ser "peligroso".
Como la cantidad no es muy elevada, y a fin de evitar complicaciones, incluso en una futura inspección de Hacienda, es contabilizar las amortizaciones "no contabilizadas" este año, pero sin pasarlas por la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es decir, llevándolas directamente contra la cuenta de patrimonio neto.
Te lo explico:
Cuando contabilizas la amortización, el asiento que haces normalmente es:
(681) Amortización del inmovilizado material
                      A (281) Amortización acumulada del inmov. Mat.
Lo que te estoy diciendo es que en lugar de utilizar la cuenta de gasto utilices alguna de las cuentas que tienes en el patrimonio neto para llevar esas amortizaciones no contabillizadas, directamente allí aminorándolo.
Por ejemplo, si tienes saldo en la cuenta (113) Reservas voluntarias haces este asiento:
(113) Reservas voluntarias
                    A (281) Amortización acumulada del inmov. Mat.
Por el importe que hubo que amortizar y no se hizo en su momento.
Lo malo es que tu jefe no se va a deducir esto del impuesto de sociedades, pero tampoco es una cantidad para volverse loco. Y a favor tienes que en caso de que te hicieran una inspección, Hacienda se daría cuenta de que fue un error, que el importe no es muy relevante, y que encima no te has aprovechado para deducírtelo en el impuesto de sociedades del año siguiente.
Esto es lo que yo haría. Transformar el error en un mal menor.
Saludos
www.administracinopyme.com
P.D.: Juan, menudo berenjenal tienes montado en esa empresa. ¡Que te sea leve!

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