No es conveniente ni ampliar el periodo de amortización ni aumentar el porcentaje. Por otra parte, como bien dices reabrir el ejercicio cerrado puede ser "peligroso".
Como la cantidad no es muy elevada, y a fin de evitar complicaciones, incluso en una futura inspección de Hacienda, es contabilizar las amortizaciones "no contabilizadas" este año, pero sin pasarlas por la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es decir, llevándolas directamente contra la cuenta de patrimonio neto.
Te lo explico:
Cuando contabilizas la amortización, el asiento que haces normalmente es:
(681) Amortización del inmovilizado material
A (281) Amortización acumulada del inmov. Mat.
Lo que te estoy diciendo es que en lugar de utilizar la cuenta de gasto utilices alguna de las cuentas que tienes en el patrimonio neto para llevar esas amortizaciones no contabillizadas, directamente allí aminorándolo.
Por ejemplo, si tienes saldo en la cuenta (113) Reservas voluntarias haces este asiento:
(113) Reservas voluntarias
A (281) Amortización acumulada del inmov. Mat.
Por el importe que hubo que amortizar y no se hizo en su momento.
Lo malo es que tu jefe no se va a deducir esto del impuesto de sociedades, pero tampoco es una cantidad para volverse loco. Y a favor tienes que en caso de que te hicieran una inspección, Hacienda se daría cuenta de que fue un error, que el importe no es muy relevante, y que encima no te has aprovechado para deducírtelo en el impuesto de sociedades del año siguiente.
Esto es lo que yo haría. Transformar el error en un mal menor.
Saludos
www.administracinopyme.comP.D.: Juan, menudo berenjenal tienes montado en esa empresa. ¡Que te sea leve!