Prestamo ICO o prestamo personal con garantia hipotecaria

es una pregunta fiscal/contable.

Hemos comprado un local para seguir ejerciendo nuestro trabajo, necesitamos pedir un prestamo para acondicionar el local, y devolver a la familia un dinero que nos han prestado, en total 50.000€.

Mi pregunta es,¿para poder poner como gasto los intereses de ese prestamo que vamos a pagar durante 10 años, que es mejor, un prestamo ICO, o un prestamo personal con garantia hipotecaria de nuestra casa, que actualmente esta libre de cargas?

¿Habría alguna pega fiscalmente hablando, para poner como gasto esos intereses si es un prestamo personal con garantía hipotecaria o un prestamo personal sin garantia hipotecaria?.

2 Respuestas

Respuesta
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A ver, son varias cosas lo que planteas. Para que un gasto sea deducible tiene que ser un gasto de la empresa. Un préstamo personal no es un gasto de la empresa.

Un préstamo personal para pagar deudas de la empresa solamente puede revertir en la empresa y ser utilizado si se aporta como ampliación de capital. Pero en ningún caso serán deducibles para la empresa los intereses.

Un socio puede dejarle dinero a la empresa, pero tendrá que cobrar intereses al tipo de mercado, declararlos realizando la oportuna retención fiscal y demás. Lo que no va en abrazos, va en suspiros. El gasto de los intereses de un préstamo socio/sociedad si es deducible, pero para el socio es más ingreso fiscal, por el que tributará.

Ahora bien, si la empresa suscribe un préstamo, que avala el/los socios, si que es una operación de la empresa, puede deducir los intereses y demás.

Gracias por tu prota respuesta, pero no soy una sociedad, soy un autónomo. Y ya tengo la factura de la compra del local desde el viernes pasado, y en los próximos meses haremos la reforma del local de electricidad, aire acondicionado, etc... ¿Sería bastante justificación que le préstamo personal es para el local?

Gracias

Como te ha dicho el compañero, siendo persona física los intereses son deducibles siempre que la operación financiera sea afecta ala actividad, es decir, que el dinero se pida y se utilice en algo directamente relacionado con la actividad empresarial. Su respuesta ha sido excelente, me remito a ella.

Respuesta
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Estoy de acuerdo en principio con la respuesta anterior si la empresa fuera una entidad mercantil con personalidad jurídica. Pero de la pregunta no se deduce tal cosa (tampoco lo contrario), por lo que podría ser que la forma jurídica de la empresa fuera la de empresario individual, sociedad civil, etc.

En ese caso, para que los gastos financieros fueran deducibles, lo importante es poder demostrar que el principal del préstamo se ha invertido en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que el dinero lo necesitamos y lo utilizamos para la actividad económica, no para temas particulares.

Si podemos demostrar lo anterior, el tipo de garantía que nos exijan en el banco (hipoteca, garantía personal, pignoración..) es lo de menos. Ese es un tema de riesgos y garantías entre el prestamista y el prestatario que no afecta a la fiscalidad.

Y da igual que el préstamo sea un ICO, que tenga o no hipoteca, etc. Incluso un préstamo de la familia que generase intereses. Si la financiación es para la actividad, los gastos financieros son deducibles.

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