¿Puede la Agencia Tributaria obligar a pagar a un no obligado tributario?

El planteamiento es que una persona que no está obligada a presentar la declaración de la renta, la presenta ya que tiene derecho a la reducción por movilidad geográfica. La Agencia Tributaria no se la quiere reconocer y le hace una liquidación provisional en la que tiene que pagar.

En caso de que no se aplique finalmente la movilidad geográfica, esta persona sigue siendo no obligado y no puede ser obligado a presentar una declaración que le sale a pagar, ya que él la presentó bajo unas condiciones que han sido modificadas unilateralmente por la Administración.

¿Es esto correcto?

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Efectivamente, puede solicitarse de la Agencia Tributaria el no pago, debido a que no existe obligación de declarar. Tengo diversas resoluciones en este sentido.

www.abogadosescobarysanchez.es

Buenas tardes:

Se me olvidó un detalle: Esta persona se ha deducido la inversión en vivienda habitual y como la normativa dice que si se ejerce (voluntariamente por supuesto) este derecho se convierte uno en obligado tributario.

Dicen que al haber practicado este deducción no puede solicitar que se tenga por no presentada por lo que tiene que pagar.

Sin embargo, la declaración no es la misma que antes, ha sido modificada por la Administración, pero no quieren dar la opción de decidir si quiere convertirse en obligado tributario o no.

¿La postura de la Administración Tributaria es correcta?

La respuesta es la misma. Obviamente al no declarar no se deduce tampoco la inversión en vivienda.

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