Constitución empresa SL sin empleados

Mi socio y yo queremos dar de alta una empresa en España que no prevee tener beneficios económicos en sus primeros meses de andadura. Aun así tendremos que emitir facturas por importes bajos (del orden 5-10€)

La participación sería un 70% mía y un 30% mi socio. Yo estoy cobrando la prestación por desempleo y mi socio trabaja por cuenta ajena. Yo sería el administrador único.

- ¿Es necesario que me de de alta en el RETA de la SS? Según entiendo, al ser yo administrador sin lucro y no tener la empresa ningún empleado contratado, no debería ser necesario.

- ¿Hay algún problema de incompatibilidad con la prestación contributiva que estoy recibiendo siempre y cuando no saque dinero de la empresa hacia mi cuenta personal?

1 Respuesta

Respuesta
2

El hecho de que seas administrador de una sociedad mercantil en la que tengas un 70% de participación te obliga, desde que la sociedad se de de alta en obligaciones fiscales, a cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. Este hecho, por supuesto, es incompatible con el cobro de la prestación por desempleo y es totalmente independiente de que el cargo de administrador en estatutos conste como gratuito o no

Debes buscar otra opción. Un saludo

Hola,

gracias por tu respuesta. Estoy buscando alternativas.

- Si el administrador único de la empresa fuese mi socio (que tiene un 30% de participación) y trabaja por cuenta ajena, ¿tendría éste que darse de alta en el RETA? Supongamos que los ingresos que vamos a recibir durante el primer año sean menos del SMI.

- Si esta opción tampoco fuese válida, ¿hay opción de hacerlo de alguna manera cambiando los porcentajes de participación para no tener que estar dado de alta ninguno en el RETA?

Muchas gracias.

El administrador de una sociedad mercantil siempre en todos los casos ha de ser autónomo (salvo que la sociedad se dedique a gestión de patrmonios o a actividades de alquiler). En el caso de que tuviera menos del 25% de participación tendría que ir al régimen asimilado a cuenta ajena... sería trabajador por cuenta ajena pero no cotizaría ni a FOGASA ni a desempleo... esto ultimo es otro tema que yo no me lo plantearía porque dificulta mucho los temas del régimen aplicable.

Ahora bien hay dos posibles bonificaciones con lo que me cuentas

1.- Como trabaja por cuenta ajena puede bonificarse y pagar el 50% de la cuota por pluriactividad

2.- Puede acceder a la reducción del 30% del decreto anterior a la ley de emprendedores siempre y cuando sea menor de 30 años si es hombre o de 35 si es mujer.

La otra opción es que el como persona física sea el titular del negocio y, trabajando por cuenta ajena, acreditar la inexistencia de habitualidad en el ejercicio de la actividad de cara a no darse de alta en el R.E.T.A

En cuanto a la segunda pregunta no hay forma... si la opción es montar una mercantil debe cotizar el administrador en el R.ET.A... además como los cargos son públicos vía registro mercantil es el típico tema que si no lo haces tienes a inspección de trabajo en un mes preguntando (con la consiguiente sanción de 3.000 euros)

Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas