Trabajador por cuenta ajena+socio-administrador SL

Actualmente, soy empleado por cuenta ajena, y pienso seguir siéndolo. Con otro socio vamos a crear una S.L. (cuya actividad no tendrá nada que ver con la de la empresa en la que actualmente trabajo). Yo tendré el 49% de esta empresa, y el otro socio tendrá el 51%. Los dos seremos administradores de la empresa.
Mi pregunta es la siguiente:
Sé que la normativa establece que quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia que conlleva el desempeño del cargo de administrador a titulo lucrativo, siempre que se posea el control efectivo de la sociedad, deberán darse de alta en el R.E.T.A.
Pero al tener yo tan solo el 49% de la empresa, y mi único otro socio el 51%, ¿puedo estimar que no poseo el control efectivo de la sociedad (al contrario que él) y que por tanto no estoy obligado a darme de alta en el R.E.T.A.?
El problema es que ya estoy dado de alta en el régimen general, y no me gustaría tener que pagar por los 2 regímenes, ni tener que prescindir del derecho a cobrar el paro si tuviera que necesitarlo.
Además, ya que no pensamos pagarnos ningún sueldo de momento, ni pasar ninguna factura, ¿podría alegar que ni desempeño el cargo de administrador a titulo lucrativo, ni tengo el control efectivo de la sociedad, para no tener que darme de alta en el R.E.T.A.?
¿Cómo lo podría demostrá ante la seguridad social?

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Si eres administrador y tienes más de un 25% de participación tienes que ser autónomo... si eres administrador y tienes menos de un 25% tienes que ir al régimen general (pero no cotizas ni al desempleo ni al fogasa).
¿Así qué la única manera de no tener que darme de autónomo es renunciar a ser co-administrador de la empresa?
O tener menos del 25% de las participaciones... pero en ese caso estarás contratado por cuenta ajena pero no tendrás desempleo (que supongo que sera lo que más te interese). Por cierto.. no me parece buena idea tener un 49% de participaciones de una sociedad limitada... no tendrás casi ninguna capacidad de decisión
Lo del 49% tiene su explicación: mi futuro socio alega que la idea básica de la empresa es suya, y la verdad es que ya ha adelantado bastante el proyecto él sólo. ¿No le parece que se trata de un reparto justo? Además, para decir la verdad, confío más en sus capacidades de dirección que en las mías, ya que soy totalmente novato en la creación y dirección de empresas, al contrario que él...
Tendría una última pregunta: ya que, al parecer, tendré que darme de alta como autónomo de todas formas, ¿tendré qué seguir cotizando íntegramente al régimen general Y pagar la cuota integra de autónomo?
Porque supongo que si no soy administrador, no tendré el derecho de volcarme en el desarrollo de la futura empresa al no tener ningún cargo en la misma (supongo que la ley no contempla que un mero socio pueda prestar servicios de manera gratuita sin formalizar la relación de alguna manera) y la verdad es eso que me motiva, ya que, lo repito, de momento no nos pagaremos ningún sueldo...
La relación de participes con una persona que tenga un 51% ha de basarse en la confianza entre otras cosas... date cuenta que al día siguiente de firmar te puede quitar del cargo de administrador y te quedas con el 49% de algo que no puedes controlar (lo he visto hacer)... la justicia o injusticia del reparto lo dejo en tus manos.
Tendrías que pagar la cuota integra de autónomos (salvo que llegaras a las bases de cotización máximas y la seguridad social redistribuyera la cuota).. pero si no es tu caso tendrás que cotizar en los dos

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