Jornada laboral superior a 40 horas por convenio

En la negociación del convenio la empresa quiere incluir obligarnos a trabajar los sábados ( de lunes a viernes ya trabajamos las 40 h) que a ella le convenga, ¿puede aumentarla por su cuenta cuando ya hacemos las 40h?

2 respuestas

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Lo que se cuenta no es el computo semanal sino el computo anual de horas que se hacen.

Entonces lo que tenéis que contar es el computo anual que haceis siempre como tope lo tipificado en el artículo 34 del ET que expone lo siguiente:

"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla..."

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Le recomiendo que revise el art. 34 del ET el cual hace referencia a la jornada, en él encontrará respuesta a sus posibles dudas sobre el tema planteado.

En cualquier caso, la empresa si está en negociación colectiva con el Comité para un CC no puede imponer sus criterios puesto que estaría atentando contra la negociación colectiva, debe negociar sus propuestas con la parte contraria.

Si tiene alguna consulta más no dude en preguntar.

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