¿Se pueden acumular los festivos que se han trabajado como vacaciones?

Espero que me puedas resolver una pequeña duda.
Veras tengo un contrato de 40 horas semanales, aunque en realidad hago 45 y libro dos días a la semana, en las semanas que existe un día festivo también libro solo dos días que aveces coincide con el festivo y otras no.
Según mi jefe podemos acumular los festivos que hemos trabajado como vacaciones, pero si le hemos librado, no nos corresponde nada
desde mi punto de vista deberiasmos acumular 14 días, puesto que siempre libramos dos días y no tres cuando hay un festivo de por medio.
Del modo que lo plantea mi jefe si libro todos los festivos dentro de mis días de libranza le estaría regalando 14 días ¿no es cierto?
Si estoy en lo cierto me gustaría apoyarlo con aalgun texto legal para que mi jefe lo vea.

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Las horas semanales se calculan en cómputo anual. Puedes trabajar unas semanas más de 40 y otras menos.
40 horas es el máximo legal según el estatuto de los trabajadores, y se regula según el art. 34.
La distribuciónm de la jornada se ha de ver en el connevio de aplicación, en tu contrato de trabajo ha de poner forzosamente a qué convenio te acoges.
De todos modos, en ningún caso puede superar las 40 semanales. En el art 34 del estatuto dice entre otras cosas:
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
Así que si la media te da más, házselo saber.
Me acogo al convenio de "pans and food"
Hago 9 horas diarias siempre, pero eso es lo que menos importa, ya que es un acuerdo verbal. Lo que realmente me interesa saber es si me corresponden los 14 días festivos existentes en el año o solo me corresponden los trabajados.
Espero que me puedas aclarar la duda.
Muchas gracias
A eso me refiero, te corresponden 14 festivos al año, al menos 30 días de vacaciones, etc, pero esos festivos, no tienen por qué ser en los días festivos de calendario, ya que en ente tipo de trabajos se trabajan los festivos, por eso te digo que ecomo se cuenta es que el computo anual no supere las 40 hortas semanales, ya que si no se superan, el número de días a librar tiene que ecuadrar como mínimo a tener 2 días de fiesta cada semana, 14 días festivos y 30 días naturales de vacaciones.
Si te salen a trabajar más días, te están tomando el pelo. Y más si haces 9 horas diarias, en lugar de 8, ya que entonces aun te corresponden más días de fiesta. Tienes derecho, pues, a librar una media de 2 días a la semana y 14 fiestas a parte de las vacaciones.
Muchas gracias ahora si me quedo claro, pero tengo una cuestión más:
Me voy a coger los 14 días del jueves 23 de octubre al miércoles 5 de noviembre, y voy a trabajar los días 20, 21 y 22 de octubre, es decir lunes, martes y miércoles. ¿Cuándo regrese el jueves 6, tendré que trabajar todos los días hasta el fin de la semana o por el contrario debería llibrar los dos días que me corresponden?
Muchas gracias
No, deberás trabajar jueves y viernes si en tu calendario laboral así se especifica.

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