Como ya le hemos indicado, lo primero seria ponerse en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude con el documento que tengan que realizar e incluso negociar con la familia en Jordania.
Hay muchas cuestiones a estudiar, pero si el bien es de su padre, las herederas legales son ustedes... y por lo tanto, habitualmente se ha de aceptar la herencia y luego vender a su familia de Jordania. Ustedes son herederas pero no propietarias. En cualquier caso, si puede ser posible en determinados casos hacer una venta de estos derechos hereditarios o que a ustedes se les compense por los bienes el resto de herederos si los hay... Pero hay que estudiar el caso concreto.
En cuanto a la tributación, también hay que estudiar el caso concreto, y tributaria conforme ya le hemos indicado, según el convenio y si no lo hay, es posible que ambos países quieran que tributen por esto... Habitualmente la venta de terrenos o viviendas tributan por impuesto de no residente (o similar en Jordania) y ustedes lo deberían incluir en su renta. Las herencias, sucede los mismo habitualmente.
Si su padre residía en España, tendrá presentada declaración de bienes en el extranjero y esto complica algo las cuestión de los impuestos con España y su adjudicación, pues el Hacienda conoce la existencia de estos bienes... O si no la presentaba, se pueden encontrar con problemas para traer el dinero a España.
Según el derecho español, será la legislación española la que en nuestra opinión, se ha de aplicar, aunque los bienes estén fuera, pero esto siempre genera problemas y mas en determinados países.
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