Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, trabajamos habitualmente con no-residentes.
El hijo tendrá que liquidar el impuesto de donaciones, pero al ser no residente, se aplica la normativa nacional, no la de la comunidad autónoma.
Además, anualmente, debe presentar declaración de no-residente en España (resida donde resida fuera de España), por la renta imputada o por el ingreso del alquiler. Sin reducciones (si es residente de fuera de la Unión Europea) y aplicando la normativa del IRPF si reside en un país de la UE. También ha de pagar los impuestos relacionados con el inmueble.
Además hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países, que habitualmente dice lo que le hemos indicado en el párrafo anterior, pero puede tener ciertas peculiaridades en algunos casos. Y ha de indicar en la declaración de su país de residencia, tanto el inmueble como el impuesto pagado, en aplicación del convenio.
Si el inmueble, no es un piso alquilado para residencia habitual, es posible que tenga que presentar también declaraciones de IVA.
Por otro lado, para los padres, es un incremento patrimonial, ha declarar en su declaración de renta y además, es posible que tengan que liquidar plusvalía municipal.