Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Dependerá de algunas circunstancias, como de la existencia de testamento, y la legislación concreta a aplicar en España, pero normalmente usted será el heredero de su padre y su madre usufructuaria del 50% de la vivienda que le correspondía a su padre.
Ustedes han de tramitar la herencia, y usted pasara a tener un porcentaje de propiedad de esa vivienda (habitualmente el 50%) y su madre puede que sea usufructuaria... y así debe figurar en el Registro de la Propiedad, para evitar problemas en el futuro.
Ha de tener en cuenta, que su madre, como no residente titular de un inmueble en España, ha de presentar declaración de renta de no residente anualmente por esta vivienda. Aunque habrá que estudiar también el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países.
Lo mismo sucede con el impuesto de sucesiones, que dependerá de donde viva su madre, tributara de una forma u otra, aunque hay alguna sentencia reciente en relación a esto y el tipo aplicable...