¿Baja voluntaria por cesión a empresa usuaria?

Mi situación es la siguiente: fui contratada por una ETT para la cesión de mis servicios en otra empresa. Este contrato es un fin de obra con un objeto definido pero sin fecha límite.

No han pasado tres meses desde la firma de este contrato cuando la empresa usuaria me ofrece pasar a plantilla. Ahora bien, la ETT me insta a firmar mi baja voluntaria, ¿esto es así? ¿No debería ser un fin de contrato?

Respuesta
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¿Ha terminado la actividad u obra de tu contrato? Si es asi sí que deberia ser fin de contrato. Supongo que no y que la empresa cliente de la ett ha decidido contratarte directamente... en realidad sí es una baja voluntaria pero, claro, suena a practica habitual para ahorrarse la indemnizacion la ett.

¿Qué contrato te ofrecen? Las consecuencias de la baja voluntaria es no tener derecho a la indemnizacion (de esos no llega a 3 meses, sera poquita) y que debes acumular 3 meses nuevos de trabajo para poder tener derecho a prestacion desempleo.

Gracias Erkuden,

Cierto es que es como plantearse qué fue lo primero si la gallina o el huevo.

No he visto mejor salida que firmar mi baja, ya que mi contrato con la empresa usuaria empieza el primer día del mes y de manera indefinida.

Mi preocupación es el no poder cotizar los tres meses, en el peor de los casos. ¿Es así?¿Con las etts funciona así también? 

Muchas gracias!

Teniendo en cuenta que te dan un indefinido tras haber estado unos meses trabajando para ellos, tiene buena pinta y has tomado una buena decisión. La baja voluntaria... en realidad no está del todo "mal" hecha porque depende cómo se argumente sí que es verdad que tu te vas... en fin, que era difícil de pelear y corrías el riesgo de quedarte sin el nuevo contrato y con la ETT enfadada para el futuro.

No entiendo bien tu nueva pregunta... Los 3 meses que has estado con la ETT te los han tenido que cotizar y ya los tienes cotizados y reflejados en tu vida laboral. El tema es que al darte de baja voluntaria, para que esos 3 meses trabajados cuenten a la hora de calcular el paro tienes que tener acumulados mínimo otros 3 meses más y que de esos "nuevos" 3 meses la baja no sea voluntaria. No estoy segura si con esto contesto a tu pregunta...

Muchas gracias de nuevo... El tema es un poco enrevesado...

Con mi última duda quería referirme a que no sé si la modalidad de contratación de las ETT's funciona de la misma manera con las bajas voluntarias, de hecho, esta ETT me ha asegurado que podría acceder a la prestación por desempleo aunque estuviese menos de tres meses, en el peor de los casos, con la empresa usuaria.

No sé si me explico...

Ah! Ok, ya te entiendo.

La modalidad de las ETT´s funciona igual que el resto. Hay un caso en el que no se exigen los 3 meses posteriores de cotización: cuando se trata de contratos temporales. Es decir, tras tu baja voluntaria, te hacen un contrato temporal que lo cumples PERO es inferior a 3 meses, bueno, pues en ese caso tienes derecho a solicitar el desempleo una vez finalizado ese contrato.

Te dejo un link en el que lo explican muy bien.

http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/ 

No obstante, ahora ya está, no le des más vueltas! Aprovecha para disfrutar todo lo que puedas tu nuevo contrato y mucha suerte!

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