Modificación de las condiciones laborales

Actualmente estoy trabajando para una empresa por ETT, cobrando un salario fijo, sin variables ni objetivos y 12 pagas y me quiere contratar la empresa directamente, pasando a cobrar 14 pagas en vez de 12, y en vez de salario fijo un salario por objetivos. Si cumpliera los objetivos con esas pagas pasaría a cobrar lo mismo que con las 12 pagas por ETT, pero divididas en 14 pagas(sumando las 14 pagas y objetivos podría a llegar a cobrar lo mismo que ahora en 12), pero si no pasaría a cobrar bastante menos. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo derecho a negarme y rescindir el contrato teniendo derecho a paro o tengo que aceptar? ¿Es considerado como una modificación sustancial de las condiciones laborales?

2 respuestas

Respuesta
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No, no es una modificación sustancial puesto que se trata de un nuevo empleador, es decir, la ETT tiene sus propias condiciones y la empresa tiene las suyas.

Puedes negarte a cambiar de empleador si así lo deseas, y la opción a cobrar la prestación de desempleo dependerá del código de finalización de contrato que aplique la ETT.

Muchas gracias por la respuesta,pero si ni puedo mas estar d 3 años por ett y rechazo el contrato d empresa pueden poner que finalizo por petición del trabajador?

Muchas gracias

Entiendo que usted tiene un contrato temporal con la ETT, puesto que para eso están las ETT para trabajos temporales. Usted puede negarse a que le contrate la empresa si así lo desea y cuando finalice el contrato temporal con la ETT quedará en situación de desempleo.

Respuesta

Si tu contrato es con la ETT y te quiere contratar directamente la empresa usuaria no hay modificación sustancial de contrato, simplemente se extinguiría el contrato con la ETT y pasarías a tener contrato con la empresa usuaria.

Te puedes negar pero seguramente la empresa usuaria prescinda de tus servicios próximamente. La que tiene finalmente que extinguir tu contrato es la ETT que es la empresa que te paga no la usuaria.

Te puedes negar pero si rescindes el contrato lo haces con la ETT y sería baja voluntaria sin derecho a paro.

No tienes porque aceptar la propuesta de la empresa usuaria, ésta seguramente si no aceptas su propuesta comunique a la ETT el cese de tu actividad o bien si se ha marcado un plazo de duración de tu trabajo en esa empresa usuaria dejará que termine.

Concluido el trabajo te mantendrás a la espera de que la ETT vuelva a proporcionarte otro ya que lo que tienes es un contrato con ETT que te pone a disposición para prestar servicio en otras empresas.

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muchas gracias por la respuesta,pero una aclaración, si se me finaliza el contrato, por no poder estar mas tiempo por ETT, pero llegados los 3 años si no quiero pasar a tener contrato de empresa, se supone que no es una baja voluntaria, sino una expiración de contrato y si que tendría derecho a paro,no?

Muchas gracias.

No, no hay baja voluntaria. Como te comento finalizarás tu contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria, pero mantienes tu contrato de trabajo con la ETT.

Entiende que tu eres trabajador por cuenta ajena de la ETT, que por medio de un contrato de puesta a disposición, firmado entre la ETT y la empresa cliente, estás trabajando en una empresa cliente por un periodo de tiempo.

Si esta empresa cliente te propone pasar con ellos a indefinido y lo rechazas, cuando finalice tu puesta a disposición con ellos vuelves a la ETT a la espera de otro trabajo ya que tu contrato lo tienes con la ETT. Ésta lo que hace es ponerte a disposición de otras empresas temporalmente.

Por tanto para que haya baja voluntaria tendrías que dejar o finalizar tu contrato con la ETT, que es la empresa a la que perteneces y la que te paga tus nóminas.

Pregunta en la ETT que tipo de contrato tienes, si es indefinido o temporal y si es temporal que te digan con que duración.

Si eres indefinido finalizarás tu puesta a disposición con la empresa cliente pero sigues con la ETT.

Si es temporal con la finalización del tiempo de contrato con la ETT, se extingue y pasas a situación de desempleo con derecho a paro.

muchas gracias por la respuesta.

Actualmente el contrato que tengo es de fin de obra, para la empresa que trabajo por ETT no ha finalizado la obra,pero por ETT para la misma empresa solo se puede estar 3 años seguidos,que es este el caso, asique debería pasar a contratarme dicha empresa(cosa propuesta) o echarme,entonces si yo no acepto pasar a dicha empresa aunque el contrato sea temporal si tendría derecho a paro? lo pregunto por que había oído que al estar rechazando ese contrato no tendría derecho a paro, y es que no estoy contento y la condiciones serian diferentes a las que tengo ahora.

muchas gracias

Entonces la cosa cambia. Tu contrato de obra y servicio con la ETT tiene como objeto prestar el servicio en esa empresa cliente y termina con la terminación de la obra que no puede durar más de 3 años (4 por si el convenio colectivo lo fija). Pasados los 3 años te comunicarán el pase a indefinido en la empresa cliente, en ese caso si lo rechazas si perderás el derecho a paro.

Con este último mensaje me has dado los datos que marcan el sentido de la respuesta. No sabía si eras indefinido o temporal en la ETT y si eres temporal con que tipo de contrato. Siendo obra y servicio si te proponen el pase a indefinido, el rechazo daría lugar a baja voluntaria si así lo recoge la ETT en el certificado de empresa que adjunta a la extinción del contrato.

Digo si así lo recoge, porque la ETT tiene la posibilidad de recoger no "baja voluntaria por rechazo de contrato indefinido" sino "baja voluntaria por terminación de la duración máxima del contrato".

Comenta en la ETT que tipo de baja te van a cursar, puedes hablarlo con ellos.

gracias por la respuesta, pero es que si me contrata la empresa las condiciones serian diferentes a las de la ETT, tanto en la forma d recibir el salario, como la posible cantidad final del salario, en ese caso tampoco puedo renunciar a el sin tener derecho a paro? por que la cantidad a percibir seria inferior a la que recibiría en el paro,la verdad es que es algo complicado.

muchas gracias.

Lo normal es que la empresa usuaria transforme tu contrato de obra y servicio en indefinido manteniendo lógicamente tus condicione laborales que será conforme a lo fijado en el convenio colectivo aplicable. Ello supone que si lo rechazas, pierdes el derecho a paro.

Pero me comentas que las condiciones y salario serán diferentes. Entonces no estamos hablando de una continuidad del contrato como indefinido sino de concluir la obra y servicio y que la empresa usuaria te proponga un contrato con ellos con unas condiciones diversas.

Podrías mantener tu derecho a paro, puesto que no estás rechazando una continuidad o transformación de tu contrato temporal en indefinido, manteniendo tus condiciones, sino extinción y celebración de un nuevo contrato con diversas condiciones con la empresa usuaria. Si es así mantendrías tu derecho a paro puesto que lo que estás rechazando es un nuevo contrato con peores condiciones que el anterior y no una prórroga o continuidad del mismo con mismas condiciones. En este último caso si perderías el derecho a paro si en el certificado de empresa te señalan baja por rechazo de prórroga o continuidad del contrato.

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