Actividad económica o rendimiento del trabajo
Me ofrecen impartir unos cursos en un centro de formación. La chica del centro me pone como condición ser autónomo. Según me comenta, daré el mismo curso 1 o 2 veces por mes, durante el tiempo que haya demanda, y hasta ahora ha ido bien y se solicita bastante, por lo que puedo estar 1 o más años impartiendo el curso en dicho centro de forma mensual o bimensual. Yo me limitaré a dar las clases solamente, eso sí, preparándome las ponencias. De todo lo demás se encarga el centro.
Mi duda es saber si se debería encuadrar esta actividad como rendimiento del trabajo o como actividad económica.
Yo creo que se encuadra dentro de lo que se considera rendimiento del trabajo, pero a su vez creo que va a ser una actividad que se puede considerar habitual.
Me voy a dar alta de autónomo porque me lo exige el centro, y por lo tanto también en el IAE, pero mi duda es saber que me conviene más, si declararlo como actividad económica o como rendimiento del trabajo, tanto desde el punto de vista legal, como económico.
¿Y al centro que le interesaría más?