Actividad económica o rendimiento del trabajo

Me ofrecen impartir unos cursos en un centro de formación. La chica del centro me pone como condición ser autónomo. Según me comenta, daré el mismo curso 1 o 2 veces por mes, durante el tiempo que haya demanda, y hasta ahora ha ido bien y se solicita bastante, por lo que puedo estar 1 o más años impartiendo el curso en dicho centro de forma mensual o bimensual. Yo me limitaré a dar las clases solamente, eso sí, preparándome las ponencias. De todo lo demás se encarga el centro.

Mi duda es saber si se debería encuadrar esta actividad como rendimiento del trabajo o como actividad económica.

Yo creo que se encuadra dentro de lo que se considera rendimiento del trabajo, pero a su vez creo que va a ser una actividad que se puede considerar habitual.

Me voy a dar alta de autónomo porque me lo exige el centro, y por lo tanto también en el IAE, pero mi duda es saber que me conviene más, si declararlo como actividad económica o como rendimiento del trabajo, tanto desde el punto de vista legal, como económico.

¿Y al centro que le interesaría más?

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Tal como hemos comentado en otra ocasión, y por la información dada, tu vas a tener rendimientos del trabajo. De hecho, tu relación con el centro es una relación laboral.

Otra cosa es que le convenga que tu te hagas autónoma, lo que se suele llamar "falso autónomo". Podéis hacerlo, y en caso de haber problemas quien suele tenerlos es la empresa. O sea, que por poder puedes hacerlo, pero no es lo que correspondería.

Y si conviene o no, pues habría que conocer más cosas, pero en principio la que saldrá favorecida será la empresa, el centro de enseñanza.

Como la respuesta es amplia, he preparado una entrada en mi página. Puedes leerla aquí:

Obligaciones al dar un curso

Ok perfecto !!. Me ha quedado muy clara esta parte.

Tengo otra duda relacionada, y es que si estando dado de alta de autónomo y en el IAE, ¿Puedo declarar estos cursos como rendimiento del trabajo?

Creo que lo anterior no tiene sentido si me he dado de alta autónomo por exigencia del centro verdad? Si declaro como rendimiento no tendré que poner IGIC (en el recibió).

Si declaro como profesional (actividad económica), ¿Tendré que hacer factura con su IGIC correspondiente verdad?

Yo quiero hacer las cosas bien, sin riesgo de que hacienda ni la SS me pueda sancionar. Ya me he dado de alta autónomo y IAE, en ambos con actividad como ingeniero, ya que la asesoría me lo ha recomendado.

La chica del centro también me está liando...

Saludos y gracias de antemano.

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