Me temo que esta conversación, con independencia de quién tenga razón o como se deban hacer las cosas al final, será estéril si no nos damos cuenta de que
estamos hablando de dos cosas distintas. En el blog que me dijiste y en la seguridad social están hablando de la obligación de darse de alta en RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos de la seguridad social ) si se realiza una actividad económica de forma habitual. Y lo que dicen es correcto, pero yo estoy dudando de que se realice una actividad económica, todavía estoy discutiendo un paso anterior. Intento explicarme otra vez:
- Punto 1) Lo primero de todo, para ver cuales son tus obligaciones, es determinar si tu trabajo como profesor es:
a) Actividad económica
b) Rendimiento del trabajo.
Para dilucidar esto, el mejor criterio es el de la administración, que es el que te he puesto en un mensaje anterior. Si gestionas medios, buscas clientes, ofreces
los cursos, los organizas y participas en los beneficios, entonces es actividad económica. Si te dedicases a buscar centros para impartir cursos y negociases
condiciones, precios, etc, también sería actividad económica. La clave está en "gestionar medios", que es el punto clave para definir el concepto "actividad
económica".
Si te llaman para dar un curso y te limitas a prepararlo e impartirlo, entonces son rendimientos del trabajo.
- Punto 2) En el caso de que sea actividad económica, y SOLAMENTE en ese caso, tendré que mirar si la actividad es habitual o no:
a) Si mi actividad económica no es habitual, no estaré obligado a darme da alta en RETA. Me daré de alta en hacienda pero no en RETA.
b) Si mi actividad económica es habitual, estoy obligado a darme de alta en RETA.
Si te das cuenta, tanto el blog como en hacienda están debatiendo sobre el segundo punto, dando por sentado que se está realizando una actividad económica.
Sin embargo, yo estoy todo el rato discutiendo el primero, porque estoy convencido (con las reservas lógicas de no conocer el caso en profundidad) de que tu
no estás realizando una actividad económica. A ti te han encargado que impartas un curso, sin participar en la actividad económica, y da igual si impartes el
curso una vez al año o una vez a la semana, que si es rendimiento del trabajo seguirá siéndolo.
Eso de que en la asesoría y en el centro no lo tienen claro... pues en fin... Al centro le conviene muy mucho que tu te consideres autónoma, porque en otro caso
se podrían ver en la obligación de contratarte, ya que lo tuyo con ese centro es una relación laboral, no mercantil. Tu vas a impartir el curso que te han dicho, al
precio que te han dicho, en el horario que te han dicho, etc, etc... y eso jamás de los jamases será una actividad económica.
La teoría que hay que aplicar es la que te he comentado. Ahora sois vosotros quienes tenéis que estudiar vuestro caso particular.
Por mi parte no puedo aportarte nada más.
Saludos y mucha suerte con el curso. :-)