Alta autónomo para impartir cursos

Soy ingeniero técnico industrial, y trabajo por cuenta ajena a jornada completa en horario de mañana.

Me han ofrecido impartir unos cursos (otra empresa distinta a la mía), y me he tenido que dar de alta como autónomo.

Tengo varias dudas:

1) El alta me lo ha tramitado una asesoría, y como actividad económica-profesional, me ha registrado como ingeniero técnico industrial, aunque la finalidad es impartir cursos. La asesoría me ha dicho lo siguiente:

- Puedo impartir formación sin problemas, relacionada con la ingeniería, y puedo facturar las mismas sin problemas registrado como actividad en hacienda "ingeniero...".

- No tengo que entregar ningún tipo de cuentas anuales, ni trimestrales, ni nada, solo declarar estos ingresos en la declaración de la renta.

¿Correcto?

2) Las facturar de los cursos tienen que recoger IGIC 7% (Canarias) e IRPF del 21% ¿Correcto?

3) La formación dicen que van exentas de IVA o IGIC (Canarias).

¿Eso es cierto?

¿Si fuera así, la factura tendría que recoger una nota que diga en que ley y artículo se basa para está exenta de IGIC? ¿En qué casos esta exenta de IGIC?

NOTA: He preguntado a la asesoría pero no me convence del todo las respuestas que me dan, y me da respeto encontrarme con una sanción algún día.

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Yo aquí te diría eso de "te aconsejo acudir a un profesional para planificar tu actividad y tus obligaciones, etc, etc... ", pero si ya has ido, pues ya no lo digo.

Algunos apuntes que no te van a aclarar nada:

- Impartir cursos puede generar rendimientos de actividad económica (si la gestión de la actividad la haces tu) o rendimientos del trabajo (si te limitas a impartir el curso). Por lo que comentas, y con reservas, probablemente no deberías haberte dado de alta como profesional, pero habría que verlo despacio.

- Suponiendo que tuvieras que facturar, Impartir cursos puede estar exento de IVA o no. Todo depende de la materia impartidas. Si está incluída en algún plan oficial de estudios, operación exenta. Si no, operación sujeta.

- El epígrafe correcto puede ser el de ingeniero o no. No es lo mismo ser un profesional de la ingeniería que entre otras cosas da un curso que ser un profesor que principalmente se dedica a impartir cursos. El epígrafe cambiaría.

Con todo, puede ser que esté todo bien. Puede ser que tengas obligación de darte de alta, que los cursos estén exentos y que te practiquen retenciones. Si fuera "sí a todo", entonces es cierto que no tienes que presentar trimestrales y tu única obligación es llevar libros registro y declarar esos ingresos en hacienda.

Otra historia sería la SS, que no dices como te vas a encuadrar.

Yo empezaría otra vez desde el comienzo para dejar todo claro.

1.- ¿Lo qué haces es actividad económica?

2.- Si es que sí, ¿Qué epígrafe me corresponde?

3.- ¿Es formación exenta o no?

Una vez contestadas esas preguntas con claridad, se puede decir cuáles son tus obligaciones.

Muchas gracias primero que nada:

1.- ¿Lo que haces es actividad económica?

La actividad, son cursos de 15 horas,  que se van a repetir todos los meses, uno o dos por mes. La documentación la preparo yo, pero la clases, medios de exposición, .., lo ponen ellos. Por todo ello, tengo entendido que lo correcto (legal) es alta autónomo y hacienda...Rendimiento al trabajo es si fuera algo muy puntual. ¿Correcto?

2.- Si es que sí, ¿Qué epígrafe me corresponde?

Actividad de ingeniero técnico por cuenta propia no hago, sí por cuenta ajena. Por cuenta propia a día de hoy solo estoy impartiendo formación. La asesoría, tanto en la SS como en hacienda, me dieron alta en la actividad de ingeniero técnico. ¿no habría mayor problema?

3.- Es formación exenta o no?

La formación son cursos de mantenimiento de piscinas. ¿Como se yo a ciencia cierta, si esto puede estar exento de IGIC?

Saludos, Ayose.

Yo creo, pero sin asegurar nada, que lo tuyo son rendimientos del trabajo.

Mira cuales son los criterios de la administración:

"... Constituyen rendimientos del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, excepto cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso han de calificarse como rendimientos de actividades económicas.
Del citado precepto se desprende que las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, tributarán como regla general como rendimientos del trabajo, y excepcionalmente, cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
En consecuencia, la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos...

¿Vas a cobrar una cantidad fija o en función de los resultados?

Si es una cantidad fija, me decantaría sin dudar por rendimiento del trabajo.

Puedes ver la consulta que he citado aquí:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2253&Consulta=%28rendimientos+del+trabajo%29+%2EY+%28cursos+%2Ey+conferencias%29&Pos=15 

Hola, nuevamente gracias por tu tiempo.

Yo creo que el alta de autónomo legalmente en mi caso tenía que hacerlo por (mira este blog):

http://www.e-autonomos.es/blog/2012/07/tengo-que-darme-de-alta-como-autonomo/ 

Como te dije voy a estar fijo dando cursos, cada mes uno o dos, osea que es habitual. ¿Coméntame como lo ves?

Sobre si aplica o no IGIC, estoy mirando, y el mantenimiento de piscinas no se recoge en ningún estudio oficial...creo que este curso sí que lleva IGIC¿no? 

¿Entonces no tengo que hacer trimestrales o si? Como hago esto...?

¿el IRPF es 21% e IGIC 7%?

¿Me devuelven parte del IGIC o retenciones en la declaración?

Saludos. Ayose.

Otra cosa que se me quedó atrás:

¿Tendría sentido estar de alta autónomo, y no como profesional hacienda, sino declararlo como rendimiento al trabajo ¿qué beneficio tendría en diferencia a como estoy ahora?

Si no recuerdo mal, creo que la asesoria me comentó que me hizo  alta como ingeniero para facilitarme, y que no tuviera que hacer los trimestrales, siempre que solo facture formación? Tiene sentido?

Pero lo que comentan en ese blog no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

No hay que confundir la obligación de darse de alta en el RETA, que es un tema de la SS, con la naturaleza de los ingresos obtenidos a efectos del IRPF.

Si al final llegases a la conclusión de que estás realizando actividad económica, entonces te podrías plantear si es necesario o no darte de alta en RETA, y ahí es cuando sería pertinente la reflexión que hacen en ese blog.

Yo estoy en un paso antes, ya que dudo de que lo que haces sea AE, y si no lo es ya no tiene sentido hablar del régimen de autónomos.

Lo de estar dado de alta de autónomo y no como profesional es como el cacao maravillao. No tiene ningún sentido legal, y de hecho no podrías hacerlo. Para darte de alta en el RETA te piden el alta en hacienda. Es decir, podrías darte de alta en hacienda y no en el RETA, pero nO al revés.

Lo de darte de alta como ingeniero para facilitarte la no presentación de trimestrales no tiene sentido. Dándote de alta como profesor hubiera sido lo mismo, aunque esto en realidad no es muy importante.

. Y la formación que comentas tiene pinta de que no estará exenta de IVA, no creo que esté incluído en ningún plan, aunque tendrás que cerciorarte de ello.

Planificar una actividad fiscal, ver que epígrafes corresponden, el tipo de operaciones, exenciones, obligaciones, etc... es una de las cosas que se tienen que hacer con criterio y sin prisas. Si se hace bien, luego va todo rodado, pero si se hace mal luego todo son problemas.

Sludos.

Yo también quería hacerlo como rendimiento al trabajo, y no tener que hacerme alta autónomo, ya que apenas me vale la pena hacer el alta con lo que voy a ganar por los cursos, gracias a que los 6 primeros meses bonifica un 50%. ...Yo le comenté lo de que yo podía hacerlo como rendimeinto del trabajo, pero la responsable de la empresa no lo veía claro, y su asesoría tampoco.

Si que ella me dijo que iba a dar cursos todos los meses, pero eso me lo dijo de boca, no mediante contrato, ni por escrito. Te lo comento porque dice la ley que desde que se sepa que la actividad va a ser habitual, se considera actividad económica y tengo que dado alta como profesional y autonomo. ¿Qué opinas? Es que si de verdad no , me hace falta alta autónomo ni profesional hacienda, pues me interesaría saberlo...

Yo llamé a la seguridad social para preguntar, y la chica me dijo que si iba a trabajar para una misma empresa o cliente en repetidas ocasiones, se considera habitual, necesito alta autonomo y hacienda.

Saludos y gracias.

Me temo que esta conversación, con independencia de quién tenga razón o como se deban hacer las cosas al final, será estéril si no nos damos cuenta de que
estamos hablando de dos cosas distintas. En el blog que me dijiste y en la seguridad social están hablando de la obligación de darse de alta en RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos de la seguridad social ) si se realiza una actividad económica de forma habitual. Y lo que dicen es correcto, pero yo estoy dudando de que se realice una actividad económica, todavía estoy discutiendo un paso anterior. Intento explicarme otra vez:

  • Punto 1) Lo primero de todo, para ver cuales son tus obligaciones, es determinar si tu trabajo como profesor es:
    a) Actividad económica
    b) Rendimiento del trabajo.

Para dilucidar esto, el mejor criterio es el de la administración, que es el que te he puesto en un mensaje anterior. Si gestionas medios, buscas clientes, ofreces
los cursos, los organizas y participas en los beneficios, entonces es actividad económica. Si te dedicases a buscar centros para impartir cursos y negociases
condiciones, precios, etc, también sería actividad económica. La clave está en "gestionar medios", que es el punto clave para definir el concepto "actividad
económica".
Si te llaman para dar un curso y te limitas a prepararlo e impartirlo, entonces son rendimientos del trabajo.

  • Punto 2) En el caso de que sea actividad económica, y SOLAMENTE en ese caso, tendré que mirar si la actividad es habitual o no:
    a) Si mi actividad económica no es habitual, no estaré obligado a darme da alta en RETA. Me daré de alta en hacienda pero no en RETA.
    b) Si mi actividad económica es habitual, estoy obligado a darme de alta en RETA.

Si te das cuenta, tanto el blog como en hacienda están debatiendo sobre el segundo punto, dando por sentado que se está realizando una actividad económica.

Sin embargo, yo estoy todo el rato discutiendo el primero, porque estoy convencido (con las reservas lógicas de no conocer el caso en profundidad) de que tu
no estás realizando una actividad económica. A ti te han encargado que impartas un curso, sin participar en la actividad económica, y da igual si impartes el
curso una vez al año o una vez a la semana, que si es rendimiento del trabajo seguirá siéndolo.

Eso de que en la asesoría y en el centro no lo tienen claro... pues en fin... Al centro le conviene muy mucho que tu te consideres autónoma, porque en otro caso
se podrían ver en la obligación de contratarte, ya que lo tuyo con ese centro es una relación laboral, no mercantil. Tu vas a impartir el curso que te han dicho, al
precio que te han dicho, en el horario que te han dicho, etc, etc... y eso jamás de los jamases será una actividad económica.

La teoría que hay que aplicar es la que te he comentado. Ahora sois vosotros quienes tenéis que estudiar vuestro caso particular.

Por mi parte no puedo aportarte nada más.

Saludos y mucha suerte con el curso. :-)

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