El procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración (por ejemplo, multa, inhabilitación… etc.) El procedimiento se inicia a través d denuncia o querella interpuesta por un particular o bien a través de atestado policial, o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. Si se inicia el procedimiento abreviado y después resulta que es otro el procedimiento que debe seguirse para juzgar los hechos (juicio de faltas, ordinario, de menores… etc.), el enjuiciamiento del delito continuará por el proceso penal que corresponda, sin que se anulen las actuaciones ni los resultados de las diligencias practicadas hasta el momento.
En la tramitación del procedimiento abreviado pueden distinguirse tres fases: la fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.
La fase de diligencias previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial en el que el delito se haya cometido. Las diligencias previas se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo.
Su finalidad es obtener la mayor información posible para formular la acusación finalizando cuando el Juzgado de Instrucción considera que se han practicado las diligencias necesarias para ello.
Por su parte, el juez debe determinar quién es el presunto autor del hecho delictivo y citarlo para que comparezca personalmente. En esa comparecencia, se le solicitará que designe un domicilio en España donde puedan remitírsele las notificaciones o bien que designe a una persona para que las reciba en su nombre; ello permitirá que el juicio oral pueda celebrarse en su ausencia.
Finalizada la investigación de los hechos, el juez podrá adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones:
Si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse por este procedimiento, continuará con su tramitación.
Si los hechos no constituyen una infracción penal o de desconoce al autor de los mismos, se archivarán las actuaciones.
Si el hecho constituye una falta, remitirá las actuaciones al juez competente.
Si el delito fue cometido por menores remitirá las actuaciones al Juez de Menores.
Puede eludirse la tramitación de las diligencias previas acudiendo al juicio oral de manera inmediata si concurren las siguientes circunstancias:
El hecho constituye un delito cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de lo Penal (son castigados con pena de prisión por un tiempo inferior a 5 años y pena de multa)
El fiscal y el encausado a través de su abogado, solicitan al Juez de Instrucción el enjuiciamiento inmediato de los hechos delictivos.
El Juez de Instrucción admite la solicitud formulada y remite las actuaciones al Juez de lo Penal.
Creo que queda explicado someramente.
Desde mi punto de vista, y de ser como usted manifiesta, lo mas normal es que se tramite finalmente como un juicio de faltas. No creo que deba usted preocuparse más de lo normal por enfrentarse ante un juzgado