Procedimiento abreviado

¿Qué diferencia hay entre un juicio de faltas y un procedimiento abreviado?
Me han dicho que en el juicio de faltas no es necesario abogado ¿es cierto? ¿Y en el proc. Abreviado?. Es que un familiar ha recibido una notificación del Juzgado titulada DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO, por la que le citan a declarar en calidad de imputado y le dicen que deberá comparecer asistido de letrado. No entiende nada pues no dice nada más y lo único que tiene pendiente es de otro Juzgado y por una denuncia que le han puesto porque en el transcurso de una discusión ofendió verbalmente y empujó a otra persona, pero le ha ya le había llegado la citación para el juicio y es un juicio de faltas ¿puede tener algo que ver?. ¿Qué puede hacer?, pues aunque tiene un salario normal por lo que no puede pedir uno de oficio, tiene muchos gastos con la hipoteca del piso etc. Y no puede pagar un abogado.

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Las Diligencias Previas se siguen por delito. Si tenía un procedimiento pendiente por una falta, probablemente se hayan calificado los hechos como delito.
Su pariente debe comparecer asistido de abogado y si no lo designa, se le nombrará uno de oficio.

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