Indemnización por paralización del negocio

Por un problema de atasco he tenido 5 días la peluquería cerrada. Tengo un seguro y me ha dicho que me cubre la avería y arreglo de todo lo dañado entregándoles las facturas de los profesionales pero que ellos ( el seguro) no me abonan el iva. Sobre esto la pregunta es.. ¿puedo desgravarme el iva en el modelo 303? Pero lo que realmente me preocupa es que en mi seguro tengo una clausula de indemnización por paralización con un tope de 400 euros diarios. Y el perito me dice que tengo que justificar cuanto hubiera ganado en esos 5 días que he tenido cerrado. ¿QUÉ documentación puedo aportar? Es una peluquería no tengo como fijar esos ingresos... ¿por qué no estipulan ellos una cifra?

1 respuesta

Respuesta

Que el seguro no te pague el IVA es lo habitual y lo correcto. Tu habrás tenido unos gastos para reparar los daños producidos en el siniestro (fontanero, materiales, etc.). De esos gastos tendrás factura en la que figurará la base imponible y el IVA. El IVA lo puedes deducir en tu declaración y lo recuperarás, y la base es la que puedes reclamar a la compañía.

Respecto a la indemnización por el cese de actividad (lucro cesante), tendrás que buscar alguna forma de justificar los ingresos que podrías haber tenido esos días. La manera más eficaz sería a partir de los datos de la contabilidad, pero si no eres sociedad me imagino que no harás una contabilidad oficial. Los libros registro de IRPF e IVA también podrían servir. Si estuvieras en módulos ya es más difícil, aunque a falta de otra cosa te podría servir una extrapolación de los datos de la actividad de rentas anteriores, aunque esto ya no son datos económicos objetivos.

Lo mejor sería que hablases con los del seguro, nadie mejor que ellos para decirte que documentación suelen considerar adecuada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas