¿Que parte le corresponde de herencia a la esposa, si el esposo hizo testamento a favor de sus hermanos?

Mi tío soltero, en su día (año 1995), hizo testamento repartiendo su patrimonio al 50% entre sus dos hermanos. En el 2014 contrae matrimonio en separación de bienes. Si antes de fallecer no modifica el testamento ¿qué le corresponde como herencia a su esposa?

Dándole las gracias anticipadas, reciba un saludo.

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El hecho de encontrase inmersos en el régimen económico matrimonial de separación de bienes no supone una distinción respecto a la sociedad de gananciales.

Al cónyuge sobreviviente, en el caso de no existir descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo sobre dos tercios de la herencia, como así determina el artículo 838 del Código Civil.

Dicho usufructo se podrá sustituir por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo (ex. Artículo 839 Código Civil).

Disculpe que insista en este tema, pero en mi pregunta inicial omití un dato, es el siguiente: inicialmente mi tio hizo testamento adjudicando sus bienes a partes iguales entre sus dos hermanos. El primero de ellos, con dos hijos, falleció en el año 2012, el segundo tiene tres hijos.

Ahora se está planteando modificar dicho testamento con la intención de favorecer/mejorar a los dos sobrinos del hermano fallecido, que son lo que siempre se han preocupado de él, concretamente de los 5 bienes inmuebles de que dispone, dos de ellos (2 viviendas) serían para estos dos sobrinos. Una vez efectuada dicha modificación del testamento, ¿cómo quedaría el reparto de sus bienes entre el hermano sobreviviente y los sobrinos del hermano fallecido?

¿afectaría esta adjudicación de mejora para los dos sobrinos, (las dos viviendas), en el usufructo sobre dos tercios de la herencia que le correspondería al conyugue viudo..?

Gracias por su atención.

Al no existir hijos ni padres, el testador puede disponer libremente de sus bienes, a excepción del usufructo de su esposa, que continuaría consistiendo en dos tercios.

El testador puede repartir la totalidad de los bienes como desee, y puede modificar su testamento en cualquier momento. Si desea otorgar más bienes a determinadas personas, no va a tener limitación alguna, tiene disposición sobre la totalidad de su patrimonio.

Los únicos casos en los que existe una obligación legal en cuanto al destino del patrimonio, es cuando existen descendientes o ascendientes, ya que nos encontraríamos ante herederos forzosos, que tendrían derecho a percibir la legítima.

¡Gracias! por su respuesta y por emplear su tiempo en aclarar mis dudas.

Si tiene su despacho en Valencis, me podría dar su dirección, ya que en el momento reciba la valoración de los bienes por la Conselleria de Hacienda, me gustaría disponer de su asesoramiento al redactar el testamento, abonándole los honorarios que correspondan.

Resido en la localidad de Benaguasil

Agradecido por su atención.

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