¿Compensación de pérdidas con beneficios venta de acciones acciones?

Tengo pendiente de compensar unas perdidas por venta de acciones del año 2011.

Hasta ahora las he ido compensando en los años sucesivos con beneficios conseguidos en periodos superiores a un año.

¿Con los cambios fiscales del 2015 los ejemplos que les cito a continuación serían correctos en ambos casos para compensar las cantidades pendientes del 2011?
1 – Beneficios generados con acciones compradas en Octubre 2014 y vendidas en Febrero 2015.
2 – Beneficios generados con acciones compradas en Enero 2015 y vendidas en Febrero 2015.

2 respuestas

Respuesta
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Si quieres compensar esas cantidades en la declaración de este año, lamento decirte que no vas a poder. La declaración que se hará en junio es la correspondiente al 2014 y sólo incluye las operaciones cerradas en 2014, bueno, si no lo han cambiado el año fiscal finaliza el 20 de enero.

En cualquier caso, para estas cosas lo mejor es preguntar directamente en la agencia Tributaria.

Quizá mi consulta no este expresada con la claridad necesaria para que todo el mundo la entienda, en cualquier caso creo que la ironía del cambio del año fiscal al 20 de enero: sobra.

Es evidente que las preguntas se refieren al ejercicio fiscal 2015, declaración que se realizará en el 2016, las perdidas vienen desde el año fiscal 2011 (declaración que se realizó el 2012) (4 años para compensarlos: 2015 sería el ultimo)

La cuestión es si con el cambio fiscal del 2015 ¿se pueden compensar beneficios obtenidos en menos de un año con perdidas de mas de un año?

Las cuestiones 1 y 2 de mi consulta evidentemente son ejemplos.

No obstante gracias.

Lo de que el año fiscal finaliza el 20 de enero para la computación de la venta de acciones no es broma. Era así, y supongo que lo seguirá siendo.

Por lo demás, yo no veo ningún problema a la hora de compensar esos beneficios.

En cualquier caso, lo mejor es consultar en Hacienda y si la cantidad es verdaderamente relevante pedir una consulta vinculante, que allí también se equivocan a veces.

¡Gracias! 

Lo del 20 de enero, jamás lo había oído y por supuesto lo estaba interpretando como una ironía, sí es tal y como me comentas te pido disculpas por el tono de contestación. Sé que hasta ahora debía mantener las acciones un año para poder utilizar estos beneficios para compensar las perdidas que también se generaron con un año o mas. Pero el cambiar para el 2015 el tratamiento fiscal de menos y mas de un año y quedar unificado me preguntaba sí también afectaba a la compensación. Muchas gracias por todo y repito disculpa mi tono.

Lo de la consulta vinculante no sé como se hace pero trataré de averiguarlo, he realizado algunas consultas en ventanilla y la mayoría de las ocasiones no tienen ni idea.

Gracias

Las consultas vinculantes se consideran doctrina tributaria, es decir, que lo que dicen es lo que hay, y en caso de error es culpa suya

Puedes consultar aquí cualquier tema

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm 

El problema es que tu consulta en concreto es sobre un tema demasiao actual y no creo que haya muchas consultas todavía

Respuesta
1

Como las ventas se han producido en el año 2015, cualquier plus o minusvalia generada repercutirá en la declaración del año 2015, que se realizará en el año 2016.

En este año 2015, se realiza la renta correspondiente al año 2014.

Por lo tanto, ya veremos en el irpf correspondiente a 2015, la posibilidad de compensar las perdidas latentes del año 2011.

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