Tributación Expropiación Forzosa

En 2002 adquiero una finca por 20.000€ (Cataluña)

En abril 2.004 me expropian una parte (ocupación de Urgencia)

Por rápida ocupación recibí 5.000€ que incluí en delaración renta año 2004

En octubre 2012 Jurado Prov. Expropiación fija justiprecio en 50.000€

En Junio 2014 el TSJC fija el justiprecio en 80.000€ + 20.000€ daños y perjuicios + intereses correspondientes (desde abril 2004)

Con toda seguridad el cobro sera posterior a año 2014

Mi pregunta es, ¿cómo tengo que tributar esta operación y cuando tengo que pagar el impuesto?

Entiendo que tengo que incluirlo en la declaració de IRPF como "ganancia y perdida patrimonial" (casillas 305 y siguientes), ¿pero cuándo tengo que pagar el impuesto? ¿Cuándo haya cobrado el importe total (justiprecio + intereses) o tengo que incluirlo en el IRPF de 2014?

2 Respuestas

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La verdad es un tanto complicado, pero yo entiendo que deberías tributarlo en el ejercicio que recibas el dinero, independientemente de que tengas ya la sentencia, normalmente, en un actividad económica, hay dos maneras de tributar o de imputar un ingreso en IRPF, uno cuando emites una factura o eligiendo la modalidad de cobros y pagos, que es cuando la has cobrado. Para tu caso, lo entiendo de la misma forma, pero con el factor a tener en cuenta, que la situación fiscal del 2015 será mas favorable porque bajan los tipos por ganancia patrimonial, con lo cual interesaría tributarlo mas adelante. Otro aspecto que tienes que tener en cuenta, es que esa venta ya se realizo en el 2004, con lo cual no habrá comunicación por parte de notaria -registro, etc.. que indique que has realizado ninguna transmisión, osea que en principio no te va a aparecer ni en la borrador con lo cual hacienda no tiene ni idea si has vendido si te han pagado mas etc,..( esto es solo una reflexión), asi que yo en tu caso, tributaria cuando reciba el dinero y si es en 2015 - 2016 mejor porque habrán bajado un poco los tipos. Te pongo un enlace para una calculadora comparativa por el tema de la ganancia patrimonial con los nuevos tipos.

http://cincodias.com/cincodias/2014/11/04/economia/1415117089_359129.html 

Jose Javier valencia muñoz

Asesores Granada

[email protected]

www.asesorgranada.com

958278904.

Respuesta
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Es probable (bastante probable) que la ganancia patrimonial esté ya prescrita y que no tengas que declarar nada.

Si se dan las circunstancias, esa es la interpretación de la normativa que hace la administración para estos casos.

No obstante, casos como el que planteas conviene estudiarlos con calma y justificar muy bien la corrección del criterio a seguir por si en hacienda requieren información.

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