Duda en Declaracion 303 mal presentada

Buenas tarde, me dirijo a vosotros para que me ayuden, de ante mano le doy las gracias a tod@s.
La situación es la siguiente:
-autónomo presenta declaración en el 1T 2014 del 303, pero llegado el 4T y cierre de año, va a presentar el 349 y 390, y se da cuenta de que en el 1t no especifico los servicios que le prestaron en la UE, sino que lo incluyo como base general, tanto en el IVA Repercutido como en el IVA Soportado. Por lo que, afecta al 390 y 349, y le pueden penalizar. Mi duda es, tengo que presentar Complementaria del 1T 2014 del 303 o bastaría con presentar escrito a la AEAT, especificando que se puso como base general y no como IVA intracomunitario.
Otra duda que tengo, es una de las facturas intracomunitarias, el proveedor mío no está dado de alta en el REO, por lo que a la hora de presentar el 349, no me dejo poner su CIF normal, ya que es el de su país, y no el intracomunitario. Que me aconsejan? El problema, es que se ha especificado en la contabilidad como factura intracomunitaria.
Un saludo y espero respuestas, gracias.

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En nuestra opinión, debería presentar una declaración complementaria del modelo 303 y realizar el modelo 349 de ese trimestre, aunque pueda ser sancionado.

En cuanto al proveedor que usted indica, si no esta dado de alta en el ROI y no puede verificar su Numero de Operador Intracomunitario en el VIES, no puede incluir estas facturas como intracomunitarias.

Dependerá del importe, pero el IVA a aplicar en principio es el del país de origen y para usted seria mayor gasto. Aunque ahora hay un sistema para solicitar la devolución de este IVA en el país de origen, solicitándolo a la Agencia Tributaria.

Hola, correcto en el VIE, me comenta que el nº de IVA es invalido, porque claro, tiene que tener entre 7,11,12, 13 y 20 número, y este proveedor no lo tiene.

Si tengo que presentar complementaria, porque al habérmelo deducido como IVA intracomunitario (el cual no era y no correspondía por no cumplir requisitos). El 349 lo he presentado anual, por el importe que tengo, que es el que corresponde.

Como solicito dicha devolución? y ¿me puedo aplicar en gastos el IVA del país de mi proveedor (Gran Bretaña)?

Gracias.

La devolución del IVA de otros estados miembros, desde la Agencia Tributaria, es un procedimiento del que puede encontrar información en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ09.shtml

Pero entendemos que para solicitar una devolución de un IVA, primero lo ha tenido que pagar usted y por lo tanto figurar en factura.

Con UK se puede encontrar con proveedores que no emiten facturas con IVA.

OK, Lo que ocurre que este proveedor hizo factura y encima sin IVA, como si fuese un operador intracomunitario.

Total , que la factura aparece  sin IVA, por lo que imagino que no puedo ese IVA, ya que no existe en la factura. 

Y tendré que presentar complementaria del 303 sin esta factura tanto en el IVA soportado como en el IVA repercutido. Verdad?

que lio.

En nuestra opinión, si... debería contabilizar la factura solo como gasto, pues no tiene IVA.

ok, conclusión, incluyo la factura solo como factura de gastos sin iva; en ese caso, como la incluí como factura intracomunitaria, tendría que rectificar la parte repercutida (quitarlo completamente) y en la parte soportada o deducible poner solo la base imponible. Verdad? eso es lo que ustedes oponían, cierto?? es para aclararme ya que el tema fiscal es complejo.

Gracias,

la respuesta se las he valorado desde la segunda vez que les pregunte. por lo menos lo que me aparece en mi ordenador.

Yo en su caso, incluyo solo la factura como gasto sin IVA y por lo tanto, desaparece del IVA soportado y repercutido Intracomunitario.

Como esto afecta a las declaraciones del 303, 390 y 349, pues presentaría complementarias que fueran necesarias.

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