¿Se puede recurrir una ley? Ley Boe Becas

Ahí se la dejo,

yo entiendo que si no te puedes mantener a tí mismo con 48 años gracias a una política que obliga a cotizar hasta los 67 años pero no obliga a los empresarios a contratar por igual a todas las franjas de edad debe existir una segunda opción para pedir becas, que no sea, o te mantienen tus padres (si aún vives, o buscas algún familiar...) con 48 años pueden haber pasado muchas cosas, quizás vivas de la beneficencia y veas en la FP una salida, quizás malvivas de trabajos esporádicos, quizás vivas de favores a amigos como quedarse con el nene y darle alguna clase, quizás ya no tengas ni relación con tu familia.

Está claro que quienes hacen las leyes se las ingenian para no dar unas becas que antes de que esta gente se metiera donde está nunca hizo falta pedirlas, porque estudiar una salida profesional siempre fue muestra de igualdad social siendo gratuitas.  Nunca me hizo falta otra profesión hasta que vi que no me habían dejado ninguna salida en este país....... En fin... Mejor no sigo porque me enervo....

Esta es la parte de la ley en la que me DENIEGAN LA BECA porque no me dieron más opción, al no poder demostrar que me mantengo a mi misma, que poner que me mantienen mis octogenarios papas... Cuando hace años que por circunstancias apenas me hablo con ellos y les tuve que pedir el favor de poner sus datos.... No tengo palabras ya...porque saldrían demasiado malsonantes....

Puedo hacer algo? Recurrir leyes? Defensor del pueblo?

CAPÍTULO IV

Requisitos de carácter económico

Artículo 15. Miembros computables.

  1. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Es de cabeza pensante que quien no se puede mantener a sí mismo y tiene más de 18 años es quien necesita de una beca.

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