Dudas sobre impuestos respecto de una casa heredada en 2014 que se venderá en 2015

Como tengo muchas dudas voy poco a poco. Mi madre murió el 31 de Diciembre de 2014 por lo que tanto el impuesto de plusvalía municipal como el de sucesiones se tramitará en 2015. Queremos vender la casa a lo largo del año pues somos cinco herederos. La casa fue adquirida por mi madre hace más de 20 años. La vivienda está en Madrid capital. Mis dudas:

1. ¿Nos afecta la subida de la carga tributaria por las plusvalías por la venta de inmuebles, tras la desaparición de los coeficientes de abatimiento que el gobierno aprobó en verano de 2014? No sé que fecha se considera como de transacción al ser una herencia: ¿se considera el día de la muerte de mi madre?, ¿el día en que se firme la nueva escritura como consecuencia de la ejecución de la herencia? O ¿el día que se pague el impuesto de sucesiones? Dependiendo de la fecha que se considere entiendo que nos afectará, o no, esa subida de impuestos.

2. ¿Por qué valor se escritura la vivienda en el momento de la aceptación de la herencia ante el notario? 

3 ¿Cuál es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto de sucesiones? Tengo entendido que puede hacerse por el valor de la adquisición, por el valor catastral o por el valor de mercado reconocido por la administración, pero este último ignoro si es el valor catastral que he visto en la página de la comunidad (que es diferente al valor catastral del suelo) o es otro y cómo se fija en ese caso. ¿Tiene que coincidir con el valor de escritura de la vivienda?

4 ¿Qué influencia tiene el valor escriturado en el momento de la herencia con el valor escriturado al vender la vivienda en cuanto a la plusvalía por la que tendremos que pagar el IRPF?¿ O esa plusvalía se corresponde a la diferencia entre lo declarado en sucesiones y la escritura de venta?

Por favor, ruego que la respuesta sea lo más completa posible y que no me remitan a empresas del sector, intento tener una idea lo más clara posible de estos asuntos, no contratar a nadie.

Un saludo y gracias por anticipado. 

1 respuesta

Respuesta
1

Lo primero ustedes han de aceptar la herencia y la fecha de defunción es la que se tiene en cuenta para el impuesto de sucesiones y por lo tanto, para calcular el posterior incremento patrimonial.

El impuesto de sucesiones esta transferido a las comunidades autónomas, en su caso Madrid y además, ellos disponen de un servicio especifico de valoraciones (Cl Martínez Campos) donde se emitirán un certificado del valor fiscal del inmueble. En algunos casos, dependiendo del precio de venta, interesa pagar algo mas por sucesiones, pero tengan en cuenta las limitaciones a la venta del inmueble para este impuesto en relación a las bonificaciones o exenciones.

En cuanto al incremento patrimonial para su declaración del IRPF, una vez vendan, se tiene en cuenta el valor de adquisición en el momento de la herencia y el valor de venta, además de los posibles gastos.

Por otro lado, esta la plusvalía municipal que tendrán que tramitar en el ayuntamiento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas