Comprar empresa en concurso de acreedores

Quisiera saber si alguien me puede informar sobre lo siguiente.

Estoy interesada en coger un negocio que esta en concurso, hace un mes que se cerro y quiero abrirlo siguiendo con las mismas caracteristicas.

No tengo nada que ver con la empresa en concurso, ni cojo sus empleados ni nada, solo que mi oferta es para comprar el mobiliario que hay dentro y abrir la persiana y empezar a trabajar, en su momento se haria el cambio de nombre de la actividad

Mi pregunta es: ¿El comprador asume deudas de la empresa concursada?

Seguridad social, hacienda, salarios, finiquitos

He estado buscando por interenet y veo que en setiembre salio una nueva ley en que obligan al comprador a hacerse cargo de la ss

¿Eso es posible? Si es asi no le veo donde esta el beneficio de comprar una empresa en concurso

¿Alguie me puede aclarar esto?

¿Y me podeis decir donde puedo conseguir toda la ley de concurso de acreedores?

1 respuesta

Respuesta
1

Puede consultar todo el texto de la Ley Concursal vigente en este enlace.

Pero por lo que respecta a su pregunta le diré que el comprador de los activos de una empresa concursada no asume las deudas de la misma, sean del tipo que sean. La Ley Concursal intenta favorecer la venta de la unidad productiva como un "paquete", pues es la forma de obtener el mejor precio de un tercero (es decir, con la venta de la empresa "a trozos" se obtiene menos dinero).

Dicho lo anterior, le prevengo de que el procedimiento concursal puede alargarse y la posible compra del negocio depende del administrador concursal y de una serie de trámites legales y procesales que pueden demorarse en el tiempo.

Muchísimas gracias por su información.

De hecho el tema a sido muy rápido y se paro el mismo día de la firma por temor a, que según he leído por internet y a través del abogado de mi gestoría, en septiembre salio una nueva ley en la que el comprador puede ser obligado a hacerse cargo de la seguridad social

Hay alguna manera de poder comprar esta empresa con algún contrato o escristo o hacerlo ante notario, ¿en el que yo quede cubierta ante cualquier reclamación de cualquier deuda del vendedor?

De nuevo muchas gracias por su tiempo

Por supuesto que existe una forma, pero tiene que ser a través del administrador concursal y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Concursal.

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