Concurso de acreedores

Hoy ha salido publicado en el BOE que en la empresa donde trabajo entra en concurso de acreedores. Me gustaría saber en que consiste y de donde y cuanto tenemos derecho a cobrar. Estoy 9 años indefinida.

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El concurso de acreedores es un procedimiento para la satisfacción de los diferentes créditos que concurren en el patirimonio del insolvente deudor con ello se persigue una distribución equitativa entre los deudores de los bienes que le quedan al acreedor concursado. El procedimiento resumido es el que sigue: Declaración del concurso a través del auto de declaración en el que se nombrará a los administradores concursales, determinación de la masa activa del concurso (créditos y derechos a favor del acreedor), determinación de la masa pasiva del concurso (deudas contra el acreedor). El concurso de acreedores pude terminar a través de un convenio entre acreedor y deudores en cuanto a la forma de satisfacción de las deudas por el primero o a través de la liquidación de la empresa si no hay acuerdo (venta de los bienes de la empresa y posterior reparto entre los deudores.
En cuanto a la indemnización la cobrarías al terminar dicho proceso. Si el resultado del concurso es que no hay dinero suficiente para pagar la indemnización (20 días por año con el límite de 12 mensualidades) y los salarios pendientes tendrás que solicitar al FOGASA que os abone dichas cantidades. El FOGASA abonará dichas cantidades con los siguientes límites:
Respecto a los salarios cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Respecto a la indemnización El límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores el FOGASA abona el 40% de las indemnizaciones directamente.
¿Entonces cierra seguro no? No tienen capital para pagar todas las deudas contraídas. En mi caso no me deben ningún salario, pero respecto a la indeminacion por despedirme y que sea el fogasa quien me pague, ¿si estoy nueve años en la empresa cobro 800? Al mes y la empresa no es mayor de 25 trabajadores. ¿Cómo calcularlo?
No tiene por que cerrar si llega a un acuerdo con sus acreedores y la empresa sigue siendo viable podría continuar con la misma. En cuanto a tu indemnización teniendo en cuenta los datos que das sería entre 4680 euros aproximadamente (5580 si las pagas no están prorrateadas), para un cálculo más exacto serian necesarios más datos. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores el FOGASA responderá directamente de 1872 euros (2232 euros en caso de que las pagas no estén prorrateadas) del resto responderá en caso de que no haya bienes del empresario.

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