Indemnización tras ERE y liquidación

Actualmente la empresa lleva un año en concurso de acreedores voluntario, y firmamos un ERE, extintivo para algunos y temporal para otros. Finalizado el periodo de vigencia del ERE, y viendo que los gestores de la empresa quieren que se liquide pretenden sacarla de concurso e intentar liquidarla a final de mes. No se como es el procedimiento, pero es la intención.
    Cuando se firmó el extintivo hace un año, los trabajadores que salieron, "se pactó" que se declararía 20 días por despido, y diez adicionales como primas y objetivos sin pagar del año anterior. De esta forma el FOGASA les liquidaría los 20 días con sus máximos establecidos, y los otros 10 irían a crédito contra la masa (¿puede ser así?). Y se hizo una lista con lo que le pertenecería a cada trabajador, en extintivo o que siguiera dentro de la empresa, reconociendo dicha deuda con el, por si se despedía a algún trabajador más.
     Mi pregunta es: 
     ¿Cómo pueden salir de concurso y liquidar un mes después?
     ¿En caso de que lo hicieran, cuánto y quién me pagaría la indemnización por despido?
     Haz el cálculo sobre máximos ya que pasamos el triple del salario mínimo.

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La empresa no puede salir cuando le de la gana de un concurso, estos son los requisitos:
La conclusión del concurso
La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
Entonces la empresa no debiera poder salir de un ERE que se solicitó para ordenar deudas y continuar con el negocio, para salir y un mes después quebrar. Se le pedirían cuentas a los administradores. ¿No es así?
Directamente deniera pasar a ERE de liquidación y extinción, ¿no?
Si, y quien lo tiene que decidir es el Administrador concursal, que es quien tiene potestad en estos casos.

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