Sobre indemnización de accidente de trafico. ¿Se declara a hacienda?

Hace unos meses mi esposa, mi niña de 7 años y yo. Tuvimos un accidente de trafico con las consecuentes secuelas. Resumo. Después de no llegar acuerdo con la compañía que tuvo la culpa del accidente. Llegamos al forense. El cual hizo el informe, en el que 4000 para mi mujer, 4000 para mi y 600 para mi niña, la verdad muy parecido a lo que mi abogado intento luchar por nosotros. Esta todo apunto de finiquitarse y de abonarse. Mi pregunta es.

¿Tengo qué tener en cuenta el año que viene en declararlo?. ¿O estamos exentos?.

Situación laboral y civil de ambos.

Estamos solteros, tenemos una hipoteca a medias. Y dos niñas en común.

Mi mujer esta desempleada y yo trabajo con una nomina de 1300 con 3 pagas...

¿Qué debo tener en cuenta?...

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Las indemnizaciones por daños personales en virtud de contrato de seguro están exentas y no las tiene usted que declarar.

¿Con total seguridad? ¿Y debo estar tranquilo?. ¿es qué mi abogado me comento que al no ir a juicio... si debería ir a declararla... debo estar tranquilo? Muchas gracias.

En estos casos de acuerdo extrajudicial esta exenta la indemnización hasta la cuantía legalmente prevista en el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El exceso si que debería declararlo.

¿De acuerdo... y por ultimo según las cantidades que nos van a indemnizar... debo considerar dicha declaración? ¿O no debo preocuparme? Mil gracias

Si, según las cantidades. Tiene que fijarse y comparar. Para cualquier duda más [email protected]

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