Pues por allanamiento de morada no, pero por intrusion en propiedad privada si, mira te dejo esto de un foro policial, son 4 puntos de los cuales los tres primeros hablan de morada, a ti te serviría el último punto, te lo marco en negrita:
Los delitos se regulan en el código penal.
El art 202 del código penal señala:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
La cuestión a resolver es que se entiende por hacer uso de esa propiedad.
El art 245 del Código penal señala:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Tambien sería aplicable el código civil. El art 446.
Y que pasa cuando una Empresa esta extrayendo material de cantera y utilizando la chancadora donde esta contaminando el Medio Ambiente, la población se acerca a conversar para solicitar su permiso lo cual no lo cuentan por que no lo tienen, la población en su reclamo justo por la contaminación decide ingresar a su establecimiento por la puerta mas no hay ninguna violencia ni actos vandalicos, resulta que como empresa y tienen dinero denuncian ante la fiscalia a la población por invadir propiedad privada, un caso realmente sorprendente. - Jesús Santa Cruz Aguirre
Y no habéis llamado a la policía cuando realizan tales actos?? - eskolaris