En este caso por lo que comenta mari2004, los objetos le están siendo sustraído en el interior de su domicilio lo que hace que no se trate de un hurto.
Con independencia del valor de lo sustraído según he leído la perjudicada sospecha que han accedido a su vivienda utilizando una antigua llave (dice que no cambio el bombín de la puerta) lo que lo convertiría en un robo con fuerza.
El uso de una llave legitima sin autorización de morador de la vivienda incluso cuando esta se entregara de forma voluntaria, supone un delito de robo con fuerza y aunque el valor de lo robado no supere los 400€ estaríamos ante un robo con fuerza. Estaríamos ante el apartado 4 del delito de robo con fuerza. (Se considera llave falsa lo que he explicado mas arriba, así con ganzúas... u otros instrumentos)
CODIGO PENAL
Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2. º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3. º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4. º Uso de llaves falsas.
5. º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
También estaríamos ante un delito de allanamiento de morada
El Artículo 202 del código penal dispone que:"1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses."
Sin duda el caso es bastante grave a pesar de que el valor de lo sustraído no sea cuantioso.