Tras la reforma 11/02/2012 el derecho a concretar el horario reducido sigue siendo del trabajador, pero el convenio podrá regularla. Por tanto es imprescindible que consultes el convenio antes. Te puedes quitar entre el 12,5% u el 50% de tu jornada DIARIA (ya no es posible quitarse días completos ya que implicaría quitarse el 100% de la jornada de ese día, pero en la reforma NO dice que el trabajador se tenga que quitar el mismo porcentaje cada día, con lo que el trabajador se puede quitar más horas de un día que de otro). OJO con pretender librar los días de máxima actividad de la empresa pues puede ser causa de perder la posible demanda.
En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.