Estos temas son complejos y le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto, que incluso depende de la comunidad autónoma donde residan.
Mientras se acepta o se renuncia, la herencia yacente es una comunidad de bienes, de la que su hermano forma parte y por lo tanto, tanto las deudas del difunto, como las de uno de los comuneros pueden ser reclamadas a la comunidad de bienes. Por lo tanto, no hacer nada, no suele ser una buena solución en muchos casos.
Incluso deben gestionar la propiedad, con su correspondiente imputación de rentas en hacienda o tributar por el alquiler.
En algunos casos, cuando se acepta la herencia, se compensa al hermano con dinero, por la parte que le correspondiera. Así el inmueble queda "limpio". En otros, se renuncia por parte del heredero, pero en algunos casos, pasaría a sus hijos...
Si cada uno acepta la herencia, la parte de su hermano con deudas puede ser embargada... Pero el resto sigue siendo de ustedes.
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