Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y les ayude lo antes posible. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Estos temas son complejos, pero el pago de la hipoteca, en algunos casos, puede significar una aceptación de la herencia.
En estos momentos, mientras no se acepta o renuncia a la herencia, la responsabilidad es de la comunidad de bienes de la herencia yacente, es decir de todos los herederos...
Normalmente, en estos casos, se habla con el banco, comunicando el fallecimiento y este sigue cargando las cuotas en la cuenta bancaria... y si se acumulan mas de tres impagadas, suelen iniciar el procedimiento de ejecución hipotecario, contra los herederos (herencia yacente), que de no haber renunciado, responden personalmente, además de con la vivienda hipotecada... Si se inicia el procedimiento judicial, reclaman el total de la deuda, mas intereses, mas mora, mas las costas judiciales (muy elevadas habitualmente).
Por lo tanto, les interesa estudiar el caso concreto, lo antes posible y ver que se hace con la herencia y el inmueble... para lo que han de solicitar el certificado de ultimas voluntades y de los seguros (entiendo ya lo han solicitado), ver si hay testamento y realizar el cuaderno particional, para la posible aceptación, aceptación a titulo de inventario o renuncia a la herencia.
Si se quiere vender la vivienda, tendrán que aceptar la herencia primero y luego vender...