Monitorio rechazado por falta de acreditación documental.

Me han rechazado una petición de monitorio textualmente por "De los documentos presentados no se deduce un principio de prueba del derecho del peticionario, por lo que procede la inadmisión a tramite de la petición inicial presentada". Lo que presenté fue un requerimiento de pago al deudor mediante burofax, indicando el origen de la deuda y la cantidad. Lógicamente no tengo factura, por que es un trato entre particulares, de planta de olivo que tenia y le vendi a este individuo, lógicamente con la confianza de que le conocía y nos llevábamos bien, por eso no tengo ningún recibo ni nada firmado por él. ¿Cómo puedo demostrar la deuda? ¿Valen declaraciones de testigos? ¿Puedo volver a presentar la solicitud de monitorio otra vez? Es que por presentar un recurso me cobran la tasa de 50 €.

2 Respuestas

Respuesta

El monitorio exige tener una deuda líquida, vencida y exigible, por lo tanto, debe de disponer de una factura, albarán, etc, de lo contrario, no lo podrá poner y tendrá que ir a otro procedimiento.

Respuesta

Estimado/a consultante,

Como bien señala el compañero que me precede, por lo que usted cuenta no cabe monitorio, puesto que no dispone de factura, albarán ni documentos similares que acrediten la deuda. Piense usted que el monitorio tiene la ventaja de poder convertirse en ejecutivo sin celebrarse juicio, pero esa ventaja no es gratuita, sino que se debe cumplir el requisito de la factura o albarán. De no ser así, cualquiera podría pedir a cualquiera el pago de una deuda ficticia y, si el requerido no se opone, embargarle bienes por una cantidad que no existe. Por este tipo de cosas y de desconocimiento en la materia es por lo que un procedimiento judicial requiere la intervención de un abogado.

Con las armas que usted tiene no cabe el monitorio, por lo que la decisión del Juzgado es acertada. Si usted no dispone de facturas o albaranes, puede interponer otra demanda de monitorio, aunque con el mismo resultado que el obtenido. Con tales armas, el procedimiento a seguir es el declarativo, ya sea ordinario o verbal en función de la cuantía que reclame. Es decir, que tiene medios por supuesto para reclamar esa deuda que mantienen frente a usted, pero por otro cauce diferente al que usted ha cogido. Le aconsejo que actúe a través de abogado, ya sea a través nuestra o de cualquier otro, por supuesto.

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