Obligaciones con la comunidad

Tengo serias dudas sobre el tema de comunidades de vecinos y como desconozco cuales son mis obligaciones y derechos he decidido ponerme en contacto con usted y ver si me puede aclarar mis dudas
Son varias las preguntas:
1.Cuando se hace unos arreglos en los bloques de una comunidad como por ejemplo un pintado ¿Cómo se hace el reparto de las cantidades a pagar: según metros del local/piso o según metros de fachada?
2.Cuando se hacen arreglos de azoteas, claraboyas, escaleras, patios etc... A los que no tiene ningún acceso un local: ¿Está obligado a participar en esos gastos?
3.Si pides facturas para comprobar el gasto real de los arreglos y te presentan unas con Iva y otras sin Iva ¿es legal ante un proceso judicial este gasto sin Iva?
4. Ante un procedimiento monitorio donde te reclaman una cantidad con la que no estás de acuerdo y te dan 20 días para pagar ¿qué puedo hacer? En caso que decidiera pagar y no esté de acuerdo con los gastos de demora y con el plazo ¿qué debo hacer? ¿Si pongo un recurso de interposición me puede llevar a más gastos en caso de que no me diesen la razón?
Les estaría muy agradecido si me respondiesen a mis dudas, porque realmente no sé que hacer con este asunto.

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1.- Primero consulte el art. 396 del Código Civil para ver cuales son los elementos comunes que existen en su Comunidad. Las reparaciones en los elementos comunes, está previsto en el art. 9.1.e, de la Ley de Propiedad Horizontal (Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización)
2.- Las facturas que tienen validez, lógicamente, son las que reúnen todos los requisitos previstos por la Legislación Fiscal. Por otra parte, como las Comunidades de Propietarios, no se pueden deducir el IVA Soportado, es normal encontrarse con "albaranes" que no llevan el iva incluido, pero que sirven de justificación del gasto realizado. Si se han presentado en una Junta General, se han aprobado las cuentas, se le ha notificado el Acta y ud no la ha impugnado, en el plazo de 30 días, previsto por la Ley. Mi opinión, salvo mejor criterio, es que esos gastos son reclamables judicialmente, porque el gasto está realmente realizado. Si se pone la objeción de que no llevan el Iva, se podrá subsanar con Factura Oficial, que incrementará el gasto en un 16% (normalmente) y, en este caso la cantidad que le reclamaría, su Comunidad, sería más grande.
3.- Antes de acudir al Proceso Monitorio, su Comunidad, habrá tenido que "liquidar" su deuda y aprobar, en Junta General, el proceder judicialmente contra ud, de ello le habrán habrán hecho una comunicación a ud, requisito sin en cual, el Juez, no le habría admitido la demanda. Los gastos de demora, deberán, también, estar aprobados en Junta General, y si no lo ha impugnado, en mi opinión, salvo mejor criterio, no creo que sea el momento de impugnarlos. Sobre el plazo, puede contestar al Juez, o ponerse de acuerdo con su Comunidad, en que plazo pagaría, cosa que habrá de cumplir.
4.- Si en el Procedimiento Monitorio, se opone, habrá de sustanciarse la deuda como Juicio Ordinario, con lo que, necesariamente, habrá de nombrar Abogado y Procurador y otro tanto tendrá que hacer la Comunidad de Propietarios. Si pierde el pleito, lo más seguro es que le condene el Juez a pagar "las Costas" (gastos de Juicio, abogado y procurador propio, abogado y procurador de la Comunidad, etc.). Por esto le aconsejo que si no tiene unos medios de prueba muy firmes, no vaya por ese camino, pues le puede costar pagar la deuda a la Comunidad y, además, todos los gastos que le he indicado.
Saludos

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