¿Cuánto puedo ganar al año teniendo dos o más trabajos sin tener que devolver dinero a hacienda en la declaraión?

Trabajo en logística. Pertenezco al convenio del comercio metal.

Mi contrato dice que gano unos 21.000 € brutos al año aunque en 2014 año llego a unos 23.000.

Necesito un par o más de sueldos extras ya que este año me caso.

Antes de aceptar ningún empleo si es que tuviera suerte, me gustaría saber como calcular hasta cuanto dinero puedo ganar teniendo más de un trabajo sin tener que devolver mucho dinero a hacienda .

Vamos que no se si trabajando en 2 o 3 trabajos más aparte de el mio, donde me contratarían semanalmente durante 3 o 4 eses meses, me conviene, o al final todo el esfuerzo lo voy a devolver en impuestos.

Ganaría uno 3000€ o 4000€ más.

Pueden ayudarme

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De mi experiencia, solamente al tener dos pagadores en el mismo año te tocará pagar. Pero efectivamented epende de tu situación si tienes hipoteca, la puedes desgravar a lo mejor no te saldrá pagar.

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La "declaración de hacienda" como tú dices NO funciona así. En tu nómina tienes un descuento que es la "retención a cuenta del IRPF": es decir "pago adelantado" a Hacienda en concepto de impuesto de los ingresos del trabajo. Anualmente se hace la "declaración del IRPF o de la renta" en el que se tienen en cuenta TODOS tus ingresos (trabajo, intereses bancarios, plusvalías,...). Hay un mínimo de ingresos (no sólo por el trabajo) que te permite no tener que hacer dicha declaración anual, pero en MUCHOS casos aunque no sea obligatorio hacerla es conveniente pues puede y suele salir "a devolver", es decir, Hacienda te devuelve parte de las retenciones que te hizo en tu nómina: puedes sacar un "dinerito" para un capricho.

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Ese cálculo que tu pides es muy difícil si no imposible de realizar a priori puesto que en la declaración de la renta intervienen muchos factores como mínimos exentos, deducciones por rendimientos del trabajo y más cosas. Además la cosa se complica porque si te casas este año tienes que hacer dos declaraciones caso de hacerla conjunta: una desde el 1 de Enero hasta el día de la boda como declaración individual y otra del día de la boda a final de año como declaración conjunta. Como ves casi imposible de predecir.

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