Constituyen modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, no vinculará para períodos sucesivos.
En el caso planteado, entiendo que conviven el padre, sus dos hijos (no comunes) y su pareja de hecho. Por tanto, hay una unidad familiar formada por:
1ª- Padre y dos hijos.
El padre y sus dos hijos pueden presentar declaración conjunta pero en la misma no se debe incluir a la pareja de hecho ya que no forma parte de la unidad familiar. Si el padre presenta declaración individual, los hijos en caso que la presenten también será individual. La pareja de hecho presentará declaración individual en todo caso.