¿Tienen qué avisar con carta certificada antes de cortar el suministro eléctrico de una vivienda?
El día 23/03/2015 un trabajador de la empresa "Cobra servicios auxiliares S.A." realizo el corte de suministro eléctrico de mi vivienda.
Estando en ella se me corto la luz y al ver que los automáticos no habían saltado, fui a ver el contador. Allí me encontré a ese trabajador el cual me dijo que tenia la orden de cortar la luz por impago de factura.
Me voy directamente a la oficina de Gas Natural Fenosa para preguntar que es lo que pasaba (antes decir, que desde Julio de 2014 di la orden de que me quitaran la domiciliación para yo pagar directamente las facturas. La única solución es que devolviera las 3 siguientes facturas y así me mandanban una carta de pago las cuales están pagadas en su plazo) y me dicen que la ultima factura del 26/01/2015 esta sin pagar.
Yo, no he recibido la ultima carta de pago ni ninguna carta de aviso de corte, pero ellos me dicen que si la han enviado. Les pido la factura que tenia sin pagar y resulta que han cambiado los datos postales, la factura viene con una dirección que no es la mía, pero las anteriores facturas si venían con mi autentica dirección.
Pago la factura y a las 24h me enganchan nuevamente al tendido eléctrico y aquí vienen mis dudas.
Antes de cortarme el suministro, ¿me tienen que avisar?. Si es que si, ¿De qué forma me pueden avisar? Y si tiene que ser con carta certificada ¿dónde puedo pedir el numero de certificado de la carta de aviso de corte?
Les pido una copia de la carta de pago y de la carta de aviso de corte y no me quieren dar nada. Yo no había pagado la factura, pero no porque me negara o no tuviera dinero, si no porque la factura no me la habían enviado y sin ella no la puedo pagar. He estado 24h sin suministro eléctrico y creo que ha sido injustamente.
También decir que en mi contrato pone que:
En caso de que se vaya a proceder a la suspensión del suministro por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento grave del presente contrato, GNS solicitará la suspensión a la compañía Distribuidora cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo.
Siempre que sea posible, GNS notificará la interrupción del suministro de gas natural y/o electricidad con un preaviso de 48 horas, indicando la fecha y causa de la suspensión del suministro.
Si la factura es de 26/01/2015 y me han cortado el 23/3/2015, ¿Han incumplido el contrato?
¿Qué puedo reclamar? En mi vivienda todo funciona con electricidad, es invierno y somos 4 de familia.
Mi fecha limite de pago es mañana mi.pregunta,es me la cortarían mañana o el martes - Fatima Rivera Fernandez
Decir que desde el día que se emite la factura, tienes 2 meses para efectuar su pago y que en ese tiempo te deben avisar del corte por carta certificada. A mi me indemnizaron por corte indebido, más o menos unos 260€ por un día de corte. - CiberPas ..