Seguridad del patrimonio previa a creación de empresas

Soy un emprendedor de Barcelona, casado en regimen de separación de bienes. Dispongo de una inmueble del que tengo el 100 % de la propiedad libre de cargas en la que vive un familiar en regimen de usufructuario y también de mi domicilio habitual al 50% con mi esposa con carga hipotecaria.

Tengo intención de abrir un negocio, una S.L. Unipersonal y quiero dejar fuera las propiedades. Tengo algunas preguntas :

- Hasta donde puede llegar la responsabilidad de un administrador único (en el supuesto que realice su gestión diligentemente y no concurra en ninguno de los preceptos imputables de mala praxis. ¿Pueden reclamar sus bienes personales en caso de problemas económicos de la empresa en el supuesto anterior?

- Si antes de la creación de la empresa practicó una extincion del condominio de la propiedad hipotecada hacia mi esposa, primero, el banco donde esta hipotecada me puede poner algún impedimento para realizarla y segunda, queda esta propiedad liberada de posibles actuaciones frente al administrador y sus bienes iniciadas por acreedores si los problemas económicos se dieran en un corto espacio de tiempo después de la creación de la sociedad. (No pretendo que así sea, pero hay cierto riesgo en el negocio a crear y podría darse el caso)

- Con la propiedad en la que tengo cedido el usufructo, puedo blindarla de algún modo de forma similar a la extinción del condominio, por ejemplo ceder el dominio al usufructuario, o a mi pareja, ¿sin qué tenga los costes de una donación o de una transmisión patrimonial?

Gracias por su trabajo en esta web y anticipadas gracias por sus respuestas.

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La responsabilidad está limitada al capital invertido y escriturado en la SLU.

Lo que indica sobre la extinciòn de condominio sobre la casa con su esposa puede no ser aceptado por la entidad bancaria ya que pierden la garantía de un titular. Otra cosa es que les ofrezca no ser cotitular del préstamos y si ser garante, esto no suele gustar a los bancos, pero es una posibilidad que Ud. les ofrece para la adquisición de la vivienda mediante extinción de condominio, sin que pierdan garantía. Ya le anticipo que este movimiento le saldrá caro tato en el supuesto montaje, como en las nuevas condiciones que le marque el banco que posiblemente serán mas elevadas que las anteriores.

El dar como usufructuaria a otra persona en su propiedad, tiene unos gastos que entiendo no son necesarios. Hablamos de escrituras, notarios, registros, etc.

En mi opinión yo no haría ningún movimiento ya que la responsabilidad está limitada al capital social, otra cosa es que solicite un préstamo y sea avalista del mismo, en ese caso si entran todas sus propiedades y derechos.

Para otras informaciones que sean de su interés le sugiero que las traslade a nuestra página www.atulado asesoria.com

¡Gracias! Ante todo, pero hay una parte de la consulta que no me ha quedado del todo clara o quizás no me he explicado bien. En primer lugar yo quisiera ante todo blindar las propiedades. Quizás esta no es la mejor manera o quiera ser demasiado previsor / conservador, pero me parece adecuado. Entiendo la respuesta a la primera parte de la consulta y la veo acertada, así como los consejos, pero en la parte en la que consulto lo siguiente :

con la propiedad en la que tengo cedido el usufructo, puedo blindarla de algún modo de forma similar a la extinción del condominio, por ejemplo ceder el dominio al usufructuario, o a mi pareja, sin que tenga los costes de una donación o de una transmisión patrimonial ??

me parece que no se ha entendido bien (en función de la respuesta) la situación patrimonial del inmueble del que tengo la nuda propiedad en su totalidad y una parte del usufructo. 

Es la nuda propiedad sobre la que busco una alternativa de blindaje, dado que el usufructo ya esta cedido.

gracias de nuevo y un cordial saludo

El usufructo es un derecho sobre la propiedad mientras viva el poseedor de dicho derecho. Si es ya propietario debería quitar su parte de usufructo, este movimiento no es muy caro. Quiero entender que en esa propiedad hay mas usufructuarios.

La forma de blindar la propiedad es no tenerla, en este caso debería dar el paso de compartirla, cederla o venderla con los gastos que conlleva.

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