Seguridad del patrimonio previa a creación de empresas
Soy un emprendedor de Barcelona, casado en regimen de separación de bienes. Dispongo de una inmueble del que tengo el 100 % de la propiedad libre de cargas en la que vive un familiar en regimen de usufructuario y también de mi domicilio habitual al 50% con mi esposa con carga hipotecaria.
Tengo intención de abrir un negocio, una S.L. Unipersonal y quiero dejar fuera las propiedades. Tengo algunas preguntas :
- Hasta donde puede llegar la responsabilidad de un administrador único (en el supuesto que realice su gestión diligentemente y no concurra en ninguno de los preceptos imputables de mala praxis. ¿Pueden reclamar sus bienes personales en caso de problemas económicos de la empresa en el supuesto anterior?
- Si antes de la creación de la empresa practicó una extincion del condominio de la propiedad hipotecada hacia mi esposa, primero, el banco donde esta hipotecada me puede poner algún impedimento para realizarla y segunda, queda esta propiedad liberada de posibles actuaciones frente al administrador y sus bienes iniciadas por acreedores si los problemas económicos se dieran en un corto espacio de tiempo después de la creación de la sociedad. (No pretendo que así sea, pero hay cierto riesgo en el negocio a crear y podría darse el caso)
- Con la propiedad en la que tengo cedido el usufructo, puedo blindarla de algún modo de forma similar a la extinción del condominio, por ejemplo ceder el dominio al usufructuario, o a mi pareja, ¿sin qué tenga los costes de una donación o de una transmisión patrimonial?
Gracias por su trabajo en esta web y anticipadas gracias por sus respuestas.