Extinción de Condominio. Subrogación Hipoteca. Aval Ex Titular.

Mi ex novia y yo, vamos a realizar una extinción de condominio de una propiedad, y hemos acordado que yo me quede con el 100 % de la propiedad, en contrapartida a asumir la deuda del 100 %. Total, extinción de condominio por 210000 €, deuda 210000 € y escrituramos por 210000 €. El problema que hemos tenido es que el banco me ha obligado a disponer de otro aval, sino no autorizaba la subrogación. Al acuerdo al que hemos llegado, es que mi ex novia (hay buena relación), me avala solidariamente en la escritura de subrogación, y si en el futuro encuentro otro avala, hacemos otra escritura para sustituirle.

Mi pregunta es sobre el tratamiento tributario de la operación.

En principio tengo entendido que es 1 % por 210.000 € por extinción de condominio, pero quiero asegurarme que nadie en Hacienda va a decir que se trata de una donación, porque ella no se ha salido del préstamo (aunque cambia de titular a avalista solidario). Es que me han dicho que si no demuestro fehacientemente que asumo la deuda de ella, podrían considerar que no he asumido la deuda de ella, y que por lo tanto me realizaría una entrega del 50 % del inmueble sin contraprestación, y de ahí tributaria por donación.

¿Qué opinan ustedes?. Con los datos aportados, ¿tributaría solo por extinción de condominio y tendría demostración fehaciente que he asumido la deuda?

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Hombre pues mejor sería que fuera otro avalista en lugar de tu ex, pero bueno en tu caso no tienes problemas para justificar la extinción de condominio, ya que asumes tú el pago de la hipoteca y al actuar ella de avalista solidaria lo único que varía es que pasa a tener el riesgo de que tú no pagues pero en ningún caso es la obligada principal al pago que eres tú, por tanto te repito no te preocupes la operación está bien efectuada.

Muchas gracias por su respuesta. Ha sido muy claro, pero solo por si acaso. En la escritura actual, como es habitual con los bancos, figuramos ella y yo como deudores solidarios (es decir que el banco podría exigirnos el 100 % a los dos).

En la nueva, figuraría yo como titular de la deuda del 100 %, y ella como aval solidario.

¿Entonces tributaría solo por extinción de condominio y no por donaciones?. Es decir, puedo tener prueba fehaciente si me reclama algo hacienda, que no hay donación porque el valor neto de la transmisión es 0 (inmueble = valor deuda asumida).

Muchas gracias, por supuesto que le puntaré!. ¿ Podría decirme datos de contacto para contratar el asesoramiento fiscal hasta el final de la operación por si surge cualquier asunto más?

Muchas gracias.

Miguel.

Exacto no tendrás ningún problema, ojo, la que puede tener que tributar es tu pareja ya que para ella es una transmisión patrimonial y debe reflejarla en la declaración del año que viene como tal, es decir, debe poner el importe de la compra más todos los gastos como valor de adquisición y el valor de venta sería precisamente el que se incluye en la escritura de extinción de condominio (el 50% lógicamente, es decir su parte). Por otro lado la extinción de condominio sujeta a ITP (1%) es sobre la parte que recibes tú es decir si la vivienda se compró por 210000 euros y tú recibes la mitad de tu ex, debes reflejar en la extinción de condominio 105000 euros que será la cantidad sujeta a itp.

Saludos y espero haberte ayudado.

Datos de contacto:

e-mail: [email protected]

Excelente. Muchísimas gracias! Le contactaré para asesoramiento durante la tramitación, por supuesto con los correspondientes honorarios, ya bastante que me ha tranquilizado.

Pensaba que el 1 % era sobre el total de la vivienda, no sobre el 50 %?. Bueno, mejor aún.

Muchas gracias.

Un saludo,

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