Si no presento a la empresa el modelo 145 con 1 hijo, ¿Dónde lo incluyo en la declaración?

Si no presento a la empresa el modelo 145 con 1 hijo, ¿dónde lo incluyo en la declaración? Es decir, como se si en mis declaraciones anteriores me están aplicando la reducción de IRPF.

En caso de no haberlo marcado en las declaraciones de años anteriores, ¿podría presentar declaraciones complementarias solicitando devolución?

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En primer lugar, el modelo 145 es un modelo de comunicación de datos a la empresa, para que esta pueda calcular y practicar en la nómina el tipo de retención de IRPF que le corresponde. La inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos, así como la falta de comunicación de variaciones que originen una retención superior constituye infracción tributaria (35% de las canitades que se hubieran dejado de retener por esta causa).

En las declaraciones del IRPF anteriores que haya presentado debe mirar si figura el mínimo familiar por descendiente. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros (por ejemplo: al primer descendinte le corresponden en 2013 1.836 euros/ anuales).

Si una vez hecha la comprobación resulta que:

1- Ingresó una cuota mayor a la debida, debe iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

2- Se consignó un importe a devolver menor del que correspondería, debe iniciar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación.

La declaración complementaria es para cuando sale perjudicada Hacienda, es decir se solicita una devolución mayor a la que correspondería o se ingresa una cantidad inferior a la debida.

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Saludos cordiales de nuevo.

En caso de haber cobrado ya la devolución de hacienda, ¿estoy en plazo para presentar la rectificación?

Si es así, ¿Podría darme alguna información sobre el procedimiento?

Muchas gracias de nuevo

Es necesario que no haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho del contribuyente a solicitar la devolución correspondiente (4 años). El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.

El procedimiento se puede hacer telemáticamente o bien presencialmente. Se presenta una instancia donde es muy importante indicar:

* Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.

* Los datos bancarios para la devolución.

* Acompañar la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

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