Tributación premio lotería para residente en Bélgica

Nos ha tocado un premio de la lotería a repartir entre varios. Mi parte serían 5000 euros menos la retención. Me van a ingresar la parte que me corresponde una vez descontada la retención. El tema es que yo soy residente fiscal en Bélgica y no sé cuál es la forma correcta de declararlo. En principio no tengo que hacer declaración alguna en España, pero al haberme practicado ya la retención, si ahora lo declaro en Bélgica me van a volver a cobrar impuestos.

¿Cómo debería declararlo? El décimo no lo he cobrado yo directamente.

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La tributación del premio de loteria se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente (IRNR) en los mismos términos que para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican:

* Retención (modelos 230 y 270): Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

* Declaración (modelo 136): Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta (según su escrito este es su caso).

* Solicitudes de devolución por aplicación de un convenio (modelo 210): A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR los citados premios sólo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.

Finalmente, le adjunto un enlace del convenio entre España y Bélgica:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Belgica/Belgica.shtml 

¡Felices fiestas!

M. Sans

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