Cuando te notifican por edicto?

Hace cuatro años me pusieron una demanda de filiación en este tiempo mi hija obtuvo los apellidos de mi actual marido, al cual hace casi tres años que esa misma persona le demandó tambien, y eso fué lo último que hemos recibido, la abogada del demandante ha renunciado a su defensa, y la procuradora intenta renunciar pero hace dos años que no encuentran a esta persona. El juzgado a probado en varias direcciones, la pregunta es, ¿en estos casos se puede notificar por edicto? Y si el demandante no aparece, ¿es posible que archiven el caso? ¿A al ser una filiación se puede archivar?.

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Al parecer una persona ha demandado a usted y a su marido para que reconozcan que usted es su (suponemos) madre y su marido es el padre. En el ínterin, su hija obtuvo los apellidos del primero, no se sabe si como consecuencia de ese litigio. Usted lo que quiere saber es si a ustedes les pueden notificar por edictos, al ser los demandados.

Menudo lío. Ordene la información.

Para ser más escueta, el demandante está desaparecido, su abogada ya renunció a su defensa, pero la procuradora no puede ya que no sabe donde notificarle. La pregunta es si al demandante lo pueden notificar por edicto, ya que es a el al que no encuentran.

La notificación en un juicio civil solo se entiende con respecto a la parte demandada (su marido y usted). Carece de sentido por tanto hablar de notificaciones a la parte demandante. Esa acción está abandonada y no podrá volverse a iniciar jamás.

Entonces no entiendo que el juzgado le ha intentado localizar en más de un domicilio y el proceso siga abierto desde más de 4 años y no lo hayan archivado, ¿debo yo pedir el archivo del proceso?

¿En el Juzgado han intentado localizar al demandante ?. La ley dice que a los 2 años de inactividad (los intentos de localizar al demandante no son "actividad procesal" propiamente dicha) se puede solicitar la llamada Caducidad de Instancia, por abandono de la acción.

Por tanto su abogado tiene que presentar una solicitud de archivo de los autos en base al artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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