Lo de los tres días debe ser por otro concepto pero no para oponerse, ya que en el juicio verbal puede hacerlo en cualquier momento pero siempre antes del juicio, o incluso hacerlo en el mismo acto de la vista, sin decir nada antes.
Ese escrito que sugiero puede presentarlo, como ya he dicho en el párrafo anterior, en cualquier momento previo al juicio.
Lo que me dice de la notificación que recibió por e-mail del denunciante es muy extraño. Por un lado el demandante no tiene que notificarle nada de nada, sino el Juzgado, directamente de él o de otro Juzgado ya sea de primera instancia o de Paz del domicilio que haya designado el demandante, y normalmente se realiza por correo certificado con acuse de recibo o, alternativamente, recogiendo la demanda personalmente en el Juzgado bajo algún aviso previo recibido. Es más, el sistema judicial todavía no dispone de los recursos necesarios para notificar por correo electrónico. Es cierto que ahora se utiliza muy muy poco, y para cuestiones más bien informales, pero nunca para dar por válido una notificación a una persona porque, como le digo, no se está preparado. Así es que apostaría a que el demandante le ha enviado por su cuenta la notificación para que ud. se dé por enterado, pero no ha sido oficial. De todas formas, ud. al contestar por escrito ya se ha dado por enterado, y el Juzgado tendrá suficiente con ello para continuar el procedimiento.