Costas judiciales por reclamación de 900 euros

¿Hace unos meses interpuse una demanda contra la compañía aérea Rayner por una cancelación de vuelo donde le reclamaba la cantidad de 900?. En el juicio fui sola, sin abogado ni procurador, por tratarse de un juicio verbal y no ser necesario, pero la otra parte acudió con ambos y ganaron el juicio, en la sentencia decía que podían interponerme las costas del juicio pero no se me especificaba ninguna cantidad por escrito.
¿Me ha llamado a mi número personal la abogada de Rayner para decirme que el importe es de 300? + IVA y que me va a mandar la información para el pago por correo electrónico.
¿Me pueden hacer llegar las costas de esta manera por correo electrónico? ¿Se me puede reclamar el IVA? ¿No me lo tienen que hacer llegar a través del juzgado o por correo certificado? ¿Hay qué pagarlo obligatoriamente?
Agradezco cualquier ayuda que me puedan proporcionar ya que estoy muy agobiada con este tema pues me supone un golpe muy alto económicamente, pues nadie me aviso de que me podían reclamar las costas y menos por esta cantidad.

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En lo que planteas hay varias cuestiones; intentare aclararlas todas.
En primer lugar la demanda que presentaste no era obligatorio hacerlo con abogado y Procurador, por no exceder la cuantía reclamada de 900 euros; pero no era obligatorio ni para ti ni para Rayner. Si ésta lo hizo, fue porque quiso y tenían que haberlo avisado con antelación al Juzgado y el Juzgado a ti que iban a asistir al juicio con estos profesionales para que tu pudieses defenderte con un abogado y un procurador e incluso solicitarlo de oficio si careces de bienes económicos. Así lo establece el art. 32 de la Ley de enjuiciamiento Civil. Si no te dijeron nada el juicio debía de haberse suspendido y si se celebro, se debía de haber anulado. Porque ello te ha causado una indefensión. Ahora una vez que se ha dictado sentencia firme, ya no se puede hacer nada.
En segundo lugar, Rayne como ya he dicho acudió al juicio con abogado y Procurador porque quiso y por tanto como no era obligatorio, en las costas procesales no se puede incluir la minuta del letrado.
En tercer lugar el letrado no puede reclamarte sus honorarios de esa forma, lo que tiene que hacer es solicitar que el Secretario del Juzgado realice la tasación de costas (pero en ellas como he dicho no se puede incluir dichos honorarios) de la tasación de costas el Juzgado (y no el abogado) te entregará una copia para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, puedas impugnarla o mostrar tu conformidad (Si en la tasación estuvieran incluidos los honorarios del abogado) deberlas impugnarla por indebida. Eso si, si transcurre los diez días y no has dicho nada por escrito, El Juez dictará resolución aprobando la tasación sin que quepa recurso alguno.
Por tanto no tienes obligación hacer caso a las cartas que te manda el abogado.
Gracias por responder tan rápido, ¿pero creo que hay una clausula que dice que si el domicilio es distinto a la ciudad donde se ha celebrado el juicio si me pueden impugar las costas aunque no sobrepasen los 900?, ¿Es esto cierto?
¿Siempre se impugnan las costas a través del juzgado?
Es cierto, la contestación que te he dado era suponiendo que la demanda se ha interpuesto en el Juzgado del domicilio de Rayner o en el que tenga un establecimiento o sucursal abierto, porque seria el competente territorialmente. Si no ha sido así y el juicio se ha tramitado en un Juzgado distinto al domicilio de la entidad Rayner, efectivamente se aplica el apartado 5 del art. 32 de la L.E.Civil. Pero esta situación a mi juicio quedaría desvirtuada por no haberse cumplido el apartado 3 del mismo articulo, puesto que al no haber comunicado la entidad demandada que iban a comparecer al juicio con abogado y procurador, el Juzgado no tenia que haberlos admitido. Tenia que haber suspendido la vista e informarte debidamente para que tu pudieses buscar también un abogado o solicitar uno de justicia gratuita.
Así las cosas te digo lo mismo que te dije anteriormente en tercer lugar en cuanto que es el Juzgado el que te tiene que dar traslado de la tascion de costas. Pero cuando eso ocurra, si careces de medios económicos suficientes te aconsejo que comparezca en el Juzgado para que te nombren un abogado de oficio a fin de formular un incidente de impugnación de la tasación de costas.
La ventaja de que te concedan los beneficios de la justicia gratuita es que estarías exenta de pagar costas, es decir aunque se tasen y se aprueben no tendrías que pagarlas, salvo que dentro de los tres años siguientes (creo que es) no vinieses a mejor fortuna.
Aunque me extienda un poco a continuación te transcribo el contenido del art 32 de la Ley de EnjuiciamientoCivil para que saques tus propias conclusiones.
"Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.

1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por si mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.

2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.
3. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.
4. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.
5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley."

Confío en haberte ayudado aunque sea un poco.

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