Pago del IVA sin ser autónomo

En el año 2014 me compraron en dos ocasiones los derechos de una fotografía, por importes de 150 y 250 euros, para lo cual me pidieron una factura que emití con su IVA correspondiente.

Yo trabajo por cuenta ajena y, al no dedicarme a la venta de fotografías, no estoy dado de alta en autónomos, pero en la declaración de la renta, me pone:

"Sin embargo, existen determinadas circunstancias que impiden confirmar este borrador en tanto no se modifique, es decir, precisa que usted aporte o corrija algún dato antes de su confirmación. Dichas circunstancias, en su caso, consisten en tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional."

Mi pregunta es, si solo he vendido esto de forma puntual, por que ni me dedico, ni pienso hacerlo a fotógrafo profesional. ¿Tengo qué declararlo?, si la respuesta es afirmativa, ¿Cómo lo tendría que hacer, si no soy autónomo?.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Usted para poder emitir facturas, ha de estar dado de alta en Hacienda en alguna actividad (económica o profesional), con sus correspondientes obligaciones fiscales. Esto no implica, que si no realiza la actividad de forma habitual y sus ingresos no superan el salario mínimo, no este obligado a darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Posiblemente debería haber liquidado el IVA de esas facturas y ahora tendrá que incluir estos datos de la actividad económica en su renta.

Muchas gracias, para incluir esos datos en mi declaración que es de las mas simples que pueda haber, tengo que rellenar algún impreso o directamente se puede hacer en la misma.

Por otro lado si me doy de alta en hacienda en alguna actividad, que no pretendo llevar acabo, tendré el mismo problema que si no me doy de alta, ya que las facturas en cualquier caso han sido emitidas con anterioridad.

Gracias 

Como ya le hemos indicado, debería ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Por un lado, tiene el problema de la liquidación del IVA, que no ha presentado y que debería presentar fuera de plazo, para evitar mayores recargos si le reclaman a usted.

Y en cuanto a la renta, ha de incluirlo en las actividades económicas.

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